3
7.
La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante
la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes
por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La Comisión deberá
presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las
medidas o sus representantes.
[…]
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención
de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2.
5.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la
Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente
con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas.
Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la
consideración del fondo de un caso contencioso3 o de la supervisión de cumplimiento de la
Sentencia respectiva.
A.
Medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel
Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e
integridad personal (punto resolutivo primero de la Resolución de 30 de junio de
2011).
A.1.
Información del Estado.
6.
Reiteró que ha dispuesto a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, un servicio de
protección conformado por un vehículo corriente y dos unidades de escolta, además de la
adopción e implementación de medidas arquitectónicas de protección en su lugar de
residencia, consistentes en una puerta blindada, película antiesquirlas, ventanas exteriores,
rejas de patio posterior y de video portero, circuito cerrado de televisión y dos cámaras.
Asimismo, presentó información sobre el estado que guardaban las investigaciones por los
hechos supuestamente ocurridos en noviembre de 2010 en el conjunto residencial donde el
señor Gutiérrez Soler reside en Bogotá, los cuales fueron objeto de la Resolución de 30 de
2
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica (Caso del Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales
respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001,
considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de septiembre de 2012, considerando quinto.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Haitianos y
Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando séptimo.