presente informe de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la discriminación por razones políticas. En este marco, asegurar la existencia de reglas claras sobre el acceso y utilización de datos recogidos en procesos electorales, con las salvaguardas necesarias para garantizar la libre expresión de la opinión política sin temor a posibles represalias. Asimismo, llevar a cabo programas de capacitación: i) a funcionarios públicos de todos los niveles sobre la prohibición de discriminación con base en la opinión política; y ii) a operadores jurídicos llamados a conocer posibles denuncias de discriminación encubierta o desviación de poder. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre el ejercicio de los derechos políticos y las salvaguardas que deben existir para que las personas puedan expresar su opinión política en el marco de procesos como referendos revocatorios, sin temor a represalias tales como formas de discriminación con base en dichas opiniones y restricciones indirectas a la libertad de expresión. Este asunto ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana profundice su jurisprudencia sobre casos de desviación de poder y establezca los criterios de análisis y la relevancia de la información contextual y de los indicios para determinar la existencia de motivaciones inconvencionales encubiertas en el ejercicio del poder público. También permitirá desarrollar la temática relativa a la difusión de ideas de índole política por parte de servidores públicos a la luz del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre las características que debe tener un recurso para poder responder adecuada y efectivamente a alegatos de discriminación encubierta y/o desviación de poder en el ejercicio del poder público. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos políticos y, específicamente, sobre las salvaguardas que deben existir para que dichos derechos puedan ser ejercidos libremente y sin temor a represalias. El/la perito/a pondrá especial énfasis en procesos políticos tales como referendos revocatorios y desarrollará el ejercicio libre de los derechos políticos en tales procesos por parte de servidores públicos. El/la perito/a podrá referirse al contexto venezolano tomando en cuenta el informe de fondo 75/15 y podrá ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos aplicables al derecho a la libertad de pensamiento y expresión por parte de servidores públicos. Específicamente, la experticia se referirá al contenido y alcance del derecho de servidores públicos a mantener y expresar opiniones de índole políticas, con atención a los desarrollos en la jurisprudencia y doctrina internacional y comparada. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el concepto de desviación de poder y discriminación encubierta. Específicamente, el/la perito/a se referirá a los criterios que deben ser tomados en cuenta para evaluar en un caso concreto si el ejercicio del poder público tiene una motivación inconvencional distinta de la motivación formalmente declarada. El/la perito/a especificará la relevancia de la prueba contextual e indiciaria en este tipo de casos. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las características que debe tener un recurso judicial para ser considerado efectivo frente a casos de desviación de poder y discriminación encubierta. El/la perito/a ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto. Los CVs de los/as peritos/as serán incluido en los anexos al informe de fondo 75/15. 3

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