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tanto “la situación de riesgo continúe teniendo en cuenta que los procesos
internos se encuentran en curso”. Sostuvieron que el Estado mantiene
grandes expectativas sobre el impulso que se le dará a la investigación penal
de la desaparición forzada de las víctimas del presente caso y que el origen
del riesgo de los beneficiarios está asociado a dicha investigación penal.
Señalaron que sería una inconsistencia levantar las medidas ordenadas en el
presente caso, ya que desalentarían la investigación. En cuanto a la situación
del señor Arias Alturo indicaron que el peligro que se corre es que éste no
colabore con la investigación, ya que ha manifestado que teme por su
seguridad y que está dispuesto a ofrecer información que por temor no dio
antes. Expresaron que aún cuando hay dudas sobre su credibilidad se debe
mantener la protección. En el caso de María Nodelia Parra señalaron que se
trata de la persona que no ha cesado en el esfuerzo de impulsar la
investigación por la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado, por lo
que su reclamo de justicia debe llevar a un estudio de riesgo mucho más
amplio que la existencia de una amenaza directa. Aún cuando la beneficiaria
manifestó que no recibió amenazas directas, existe una situación latente de
riesgo al activarse la investigación que ella impulsa. Agregaron que
desconocían que se había efectuado un estudio de riesgo sobre María Nodelia
Parra y que es necesario conocerlo para poder dar una opinión sobre esa
valoración y su resultado.
Asimismo, rechazaron los argumentos del Estado al manifestar: i) sobre la
existencia de medidas de protección internas, que se trata de un argumento
contradictorio, o bien no existe una situación de riesgo y no se necesita
protección, o bien tal situación existe y deben mantenerse las medidas
provisionales; ii) sobre el tiempo en que las medidas se han mantenido
vigentes, que ello se debe a la falta de resultado de las investigaciones y a la
situación de impunidad en que se encuentra el caso; iii) en cuanto a la no
existencia de hechos nuevos, que “por supuesto no los hay”, debido a que el
riesgo se relaciona con la investigación penal, que el caso se encuentra en la
impunidad y que si se reactivan las investigaciones el riesgo se reactiva; iv)
por último, disintieron en cuanto a lo manifestado sobre la existencia de un
mayor clima de seguridad en el país, hecho que en todo caso no es materia
de debate en el marco de una medida provisional y que a su criterio la
situación general es más grave. Finalmente destacaron que el argumento del
Estado de que la situación de riesgo podría ser debido a la actividad sindical
de María Nodelia Parra es un argumento “nuevo y sorpresivo”, y que los
representantes nunca alegaron que la razón de la adopción o mantenimiento
de las medidas sea dicha actividad. Por los motivos expresados solicitaron
que se mantengan las medidas provisionales;
b) sobre el esquema de protección: informaron que desde 2003 se está
solicitando el cambio del vehículo asignado a María Nodelia Parra debido a los
problemas que el mismo presenta y manifestaron que la beneficiaria no
cuenta con otro esquema de protección distinto que el de las presentes
medidas provisionales. Precisaron que las medidas provisionales se
implementan por medio del mecanismo de protección interno, pero que el
hecho de ser beneficiarios de medidas provisionales facilita la implementación
de la protección. Ejemplificaron que, en el caso particular de María Nodelia
Parra, ante un estudio de riesgo que califique al mismo de “ordinario”, de
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