-4- tanto “la situación de riesgo continúe teniendo en cuenta que los procesos internos se encuentran en curso”. Sostuvieron que el Estado mantiene grandes expectativas sobre el impulso que se le dará a la investigación penal de la desaparición forzada de las víctimas del presente caso y que el origen del riesgo de los beneficiarios está asociado a dicha investigación penal. Señalaron que sería una inconsistencia levantar las medidas ordenadas en el presente caso, ya que desalentarían la investigación. En cuanto a la situación del señor Arias Alturo indicaron que el peligro que se corre es que éste no colabore con la investigación, ya que ha manifestado que teme por su seguridad y que está dispuesto a ofrecer información que por temor no dio antes. Expresaron que aún cuando hay dudas sobre su credibilidad se debe mantener la protección. En el caso de María Nodelia Parra señalaron que se trata de la persona que no ha cesado en el esfuerzo de impulsar la investigación por la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado, por lo que su reclamo de justicia debe llevar a un estudio de riesgo mucho más amplio que la existencia de una amenaza directa. Aún cuando la beneficiaria manifestó que no recibió amenazas directas, existe una situación latente de riesgo al activarse la investigación que ella impulsa. Agregaron que desconocían que se había efectuado un estudio de riesgo sobre María Nodelia Parra y que es necesario conocerlo para poder dar una opinión sobre esa valoración y su resultado. Asimismo, rechazaron los argumentos del Estado al manifestar: i) sobre la existencia de medidas de protección internas, que se trata de un argumento contradictorio, o bien no existe una situación de riesgo y no se necesita protección, o bien tal situación existe y deben mantenerse las medidas provisionales; ii) sobre el tiempo en que las medidas se han mantenido vigentes, que ello se debe a la falta de resultado de las investigaciones y a la situación de impunidad en que se encuentra el caso; iii) en cuanto a la no existencia de hechos nuevos, que “por supuesto no los hay”, debido a que el riesgo se relaciona con la investigación penal, que el caso se encuentra en la impunidad y que si se reactivan las investigaciones el riesgo se reactiva; iv) por último, disintieron en cuanto a lo manifestado sobre la existencia de un mayor clima de seguridad en el país, hecho que en todo caso no es materia de debate en el marco de una medida provisional y que a su criterio la situación general es más grave. Finalmente destacaron que el argumento del Estado de que la situación de riesgo podría ser debido a la actividad sindical de María Nodelia Parra es un argumento “nuevo y sorpresivo”, y que los representantes nunca alegaron que la razón de la adopción o mantenimiento de las medidas sea dicha actividad. Por los motivos expresados solicitaron que se mantengan las medidas provisionales; b) sobre el esquema de protección: informaron que desde 2003 se está solicitando el cambio del vehículo asignado a María Nodelia Parra debido a los problemas que el mismo presenta y manifestaron que la beneficiaria no cuenta con otro esquema de protección distinto que el de las presentes medidas provisionales. Precisaron que las medidas provisionales se implementan por medio del mecanismo de protección interno, pero que el hecho de ser beneficiarios de medidas provisionales facilita la implementación de la protección. Ejemplificaron que, en el caso particular de María Nodelia Parra, ante un estudio de riesgo que califique al mismo de “ordinario”, de

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