-8prohibición de ingresar libros o, incluso, biblias y cualquier tipo de asistencia espiritual; [y] la imposición arbitraria de celdas de castigo y aislamiento” 23. 14. Por otra parte, reiteraron que los beneficiarios padecen hambre durante su detención debido a la falta de alimentación de calidad, a la poca cantidad de comida que reciben y a los impedimentos a sus familiares de entregar alimentos cocinados, lo que continúa produciéndoles drásticas pérdidas de peso y otros problemas de salud 24. 15. En cuanto al estado de salud de los beneficiarios, indicaron que sus enfermedades continúan agravándose en prisión y que aquellos que no presentaban enfermedades previas, actualmente están enfermos debido a la falta de atención médica adecuada y a las condiciones carcelarias. Informaron que desde hace 14 meses uno de los beneficiarios permanece internado en un hospital con custodia policial, a pesar de que no habla ni camina debido a un derrame cerebral. Asimismo, varias de las personas beneficiarias continuarían siendo víctimas de fuertes y reiteradas golpizas por custodios policiales, así como amenazados de muerte, de reclusión indefinida o de “quitarles a sus hijos”. Debido a la situación experimentada, los representantes aseguraron que beneficiarios padecen trastornos de ansiedad, estrés postraumático, sensación persecutoria, trastorno de sueño, pérdida de memoria, descontrol alimenticio y estados depresivos 25. 16. Los representantes reiteraron también que, durante las visitas, especialmente las familiares mujeres, han sido víctimas de violencia física, tocamientos indebidos, agresiones sexualizadas y utilización de la maternidad para coaccionarlas psicológicamente, y que familiares de niños y niñas que asisten a visitas a los Centros Penitenciarios reportaron tocamientos indebidos y desnudos hacia menores de edad y, en otros casos, que los custodios habrían separado a los menores de edad de sus familiares, por lo que se habrían visto obligados a no llevarlos más 26. C. Consideraciones de la Corte 17. Esta Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Ahora bien, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y existe un 23 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 24 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 25 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 26 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.

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