-9deber especial de protección 27. Por esa razón, el incumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 28. 18. Además, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 29. 19. Pese a lo anterior, esta Corte encuentra que, en sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 (supra Visto 1 al 6) requirió al Estado, inter alia, proceder a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e integridad personal. Además, en las referidas resoluciones ha requerido al Estado que informe sobre la situación de los beneficiarios, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Pese a lo anterior, dichos informes no han sido presentados. Antes bien, el Estado ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo decidido (supra Considerando. 9) y luego del 11 de abril de 2022 dejó de responder a las comunicaciones enviadas por este Tribunal, lo que evidencia el incumplimiento del Estado a su deber de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de las decisiones de la Corte. Esto es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia 30. La Corte también recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de informar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el cumplimiento de las Resoluciones 31. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 27 Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 28 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 35. 29 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004 y y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 30 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 31

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