8 En segundo lugar, es necesario que la Fiscalía establezca los procesos que adelanta la justicia penal militar por causa de crímenes de los que hayan sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz o las personas que les prestan servicios y decida en cuáles casos, de acuerdo con las normas penales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación, debe proponer colisión de competencia para que la Fiscalía pueda asumir la investigación correspondiente. También deberá establecer cuál ha sido el destino de los procesos en los que la Fiscalía ha dictado resolución de acusación y enviado el proceso a lo jueces penales competentes. Sobre el resultado de estas actividades se debe enviar un informe a la Sala de Revisión y a la Defensoría del Pueblo a más tardar el día primero de marzo de 2008. […]” 19. Que la Corte Interamericana valora de manera positiva la decisión de la Corte Constitucional de Colombia, dado que el sentido y alcance de la misma se ajusta al objeto de protección de las presente medidas y coadyuva en la implementación de las mismas. En este sentido, este Tribunal reitera que es necesario que el Estado disponga de manera inmediata medidas efectivas de prevención para evitar nuevos hechos como los referidos por el representante (supra Cosiderando 12) . Al respecto, la Corte insiste en el carácter preventivo y fundamentalmente tutelar para la protección de los derechos a la vida e integridad personal en el presente asunto. Asimismo, el Tribunal recuerda al Estado su obligación de investigar diligentemente y en su caso, procesar y sancionar a todos los responsables de los hechos referidos por el representante, como una medida efectiva de prevención contra actos de esta naturaleza. * * * 20. Que el Estado reconoció que no se han adelantado reuniones de concertación para la implementación de las medidas provisionales y señaló que esto se debe “a la negativa de los peticionarios para asistir a las mismas”, por lo que reiteró su disposición de concertar con los beneficiarios de las presentes medidas. Durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 7) indicó que “de manera informal [se han realizado] algunos esfuerzos para que estas dificultades de concertación se superen con el concurso de la Defensoría del Pueblo [y] de la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia [y que], entre otros, [han] hecho esfuerzos informales que hasta el momento no han sido exitosos para lograr reestablecer la interlocución entre los beneficiarios[,] los peticionarios y las instituciones del Estado”. 21. Que el representante señaló que los miembros de la Comunidad de Paz no aceptan volver a mesas de concertación con el Estado “con presupuestos de mala fe”. En la audiencia pública celebrada (supra Visto 7), el representante reiteró que la desconfianza en las autoridades del Estado y sus actuaciones es la razón fundamental por la cual los canales de concertación no han sido reestablecidos, y manifestó que el principio fundamental para coordinar los mecanismos de concertación deba ser la actuación de buena fe por parte de quienes intervengan en dicho proceso. 22. Que la Comisión recordó que “los beneficiarios y sus representantes han expresado preocupación por el rol de miembros de la Fuerza Pública en la zona, vis a vis los grupos armados al margen de la ley que allí operan, y han formulado una serie de denuncias sobre la responsabilidad por acción, omisión u actos de hostigamiento. Mientras la labor de personas vinculadas a la Fuerza Pública continúe siendo identificada con los actos de amenaza y violencia que justificaron el dictado de las medidas

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