merezca la calificación de arbitraria”, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 11 y 13 de la Convención Americana. 4 [4] En este sentido, el Estado sostiene que no se ha pretendido restringir la libre circulación de ideas en tanto fue la Corte Suprema la que “precisó […] que el monto debía ser reducido de acuerdo con la relevancia de las conductas examinadas y con la medida de la acción que el demandante había planteado en el proceso” y “redujo la indemnización de acuerdo con las pautas fijadas por la propia Convención Americana”. 20. Por último, el Estado sostiene que en la sentencia nunca se mencionó que la condena fuera una indemnización originada en las críticas realizadas a un funcionario público. Ello, precisamente, porque “las responsabilidades ulteriores fueron fijadas de acuerdo con lo establecido por la ley y con el alcance necesario para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás”. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia 21. La Comisión observa respecto al Estado que Argentina es parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación. 22. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios tienen legitimidad para presentar peticiones ante la Comisión en relación con las presuntas violaciones de los derechos establecidos en la Convención Americana. Las presuntas víctimas, Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, son personas naturales respecto de quienes el Estado se comprometió a garantizar los derechos consagrados en la Convención. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 23. La Comisión tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraban en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana, que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dichos instrumentos. B. 1. Requisitos de admisibilidad de la petición Agotamiento de los recursos internos 24. Los peticionarios alegan que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 25 de septiembre de 2001 agotó los recursos en el derecho interno. El Estado no ha presentado observaciones respecto a que se hubieran tenido que invocar otros recursos o que los presentados 4 La sentencia de la Corte Suprema del 25 de septiembre de 2001 señala en su considerando 17 que: En cuanto al monto de la indemnización, cabe tratar el agravio de los recurrentes pues es evidente que el quantum del resarcimiento, si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable. En este sentido, el monto no debe ser simbólico ni ínfimo, pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del reclamante – que sólo ha promovido acción en nombre propio – y debe guardar equilibrio con la configuración que el propio sujeto lesionado ha dado al ámbito de reserva tutelado, lo cual determina la medida en que la conducta del medio de prensa merece la calificación de arbitraria. Por ello se admitirá parcialmente en este punto el recurso de los apelantes y se reducirá el monto de la indemnización a la suma de sesenta mil pesos, a la fecha de la sentencia, suma que devengará los intereses en la forma dispuesta por el tribunal a quo 4

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