4 protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. a) Obligación de dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José 7. Con respecto a la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó lo siguiente: a) sobre la suma adeudada por intereses, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda aprobó, mediante resolución de 8 de septiembre de 2009, la cancelación de intereses legales y moratorios por un monto de ¢8.447.457,44 colones, el cual fue depositado a favor de La Nación el 13 de noviembre de 2009, y b) en cuanto al monto adeudado por costas personales, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, aprobó por medio de resolución de 23 de febrero de 2010 la suma de ¢422.372,87 colones, la cual “se encuentra a disposición de [la empresa] para ser girad[a] contra el fondo de costas que el Estado mantiene para este fin”. Asimismo, señaló que ha solicitado la gestión de los trámites correspondientes para que dicho monto sea depositado en la cuenta bancaria de la empresa. Por lo anterior, el Estado consideró que “ha satisfecho las obligaciones derivadas de la Sentencia de 2 de julio de 2004, motivo por el cual solicit[ó que] se declare el cumplimiento definitivo en este aspecto”. 8. Los representantes informaron que “el Estado ha pagado a satisfacción las sumas que adeudaba por concepto de indemnización […] así como la totalidad de los intereses y [las] costas pendientes, de modo que los aspectos patrimoniales derivados de la Sentencia pueden considerarse satisfechos”. 9. La Comisión Interamericana señaló que “de la información disponible se desprende el cumplimiento total de los pagos por concepto de indemnización, intereses y costas que se encontraban pendientes”. 10. De la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado ha cumplido con la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, al haber dado cumplimiento íntegro al pago de la diferencia respecto de los intereses y costas adeudados de acuerdo con lo señalado en el considerando décimo octavo de la Resolución de la Corte Interamericana de 9 de julio de 2009. b) Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37; Caso De la Cruz Flores, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Santander Tristán Donoso, supra nota 1, Considerando sexto.

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