2
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por
la Corte el 12 de septiembre de 2005, el 22 de septiembre de 2006 y el 9 de julio de
2009. En esta última, el Tribunal declaró que se encontraban en proceso de
cumplimiento los siguientes puntos:
a)
dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
El Estado ha pagado la suma principal relacionada con la condena civil resarcitoria,
quedando pendiente lo que se refiere a la diferencia respecto de intereses y costas de
acuerdo con lo señalado en el Considerando 18 de la […] Resolución.
b)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la
misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
3.
Los escritos de 15 de octubre de 2009, de 31 de mayo y 17 de noviembre de
2010 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República de Costa Rica (en
adelante “el Estado” o “Costa Rica”) informó sobre el avance en el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 27 de noviembre de 2009 y de 26 de octubre de 2010, mediante
los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”)
remitieron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.
5.
Los escritos de 3 de diciembre de 2009, de 4 de agosto y 8 de noviembre de
2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los
informes presentados por el Estado y a las observaciones de los representantes.
6.
Los escritos en calidad de amicus curiae y sus anexos presentados por las
siguientes personas: José Tomás Guevara Calderón, William Bermúdez Bolívar, José
Francisco Corrales Gutiérrez, Heriberto Hidalgo Segura, Manuel Antonio Coto Aguirre,
Marco Vinicio Picado González, Juan José Maltés Montiel, José Ruiz Pérez, Ángel Aragón
Calderón, Rafael Antonio Rojas Madrigal, Jorge Rodríguez Sánchez y J.A. Coto Aguirre.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de