5
12.
El Estado argumentó que en noviembre de 2013 el beneficiario Galdámez fue
electo para el cargo de diputado del Congreso Nacional y que dicha circunstancia
demostraba que el contexto que dio origen “[…] a la medida provisional” habrían
cambiado sustancialmente y solicitó que “[fuera] analizado y considerado dicho extremo
en la continuidad y seguimiento de la implementación de dicha medida de protección”.
13.
Sobre la situación del señor Galdámez en detención, el Estado señaló, inter alia,
que: i) respecto a la restricción del derecho a recibir visitas alegada por los
representantes, el abogado del señor Galdámez había manifestado “que desde que él
estaba a cargo de su defensa lo ha[bía] visitado en varias ocasiones y no ha[bía] tenido
problemas al respecto con su cliente”, lo cual, además constaba en el libro de Visitas del
Batallón. También, afirmó que se le permitían tanto visitas familiares como conyugales;
ii) en cuanto a la atención médica, resaltó que el señor Galdámez había señalado que sí
recibía atención médica por parte del médico del Instituto Nacional Penitenciario, pero
que él quería ser evaluado por Medicina Forense o que le mandaran al Hospital Militar
para que se le diera un diagnóstico para ser atendido, ya que dicho Instituto no contaba
con un cardiólogo ni con otro médico especialista para ser tratado, puesto que el
encierro le daba ansiedad; iii) En relación con la salida de su celda, el Estado informó
que el señor Galdámez tenía permitido salir todos los días de la semana al patio interno
del módulo 5 o más horas diarias, y iv) se concedió la posibilidad de autorizar la visita
del personal de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad.
14.
La Comisión tomó nota de lo alegado por las partes respecto a las condiciones
carcelarias del beneficiario10. Asimismo, se refirió a que se le había concedido al
beneficiario la salida del recinto de su celda por espacio de 4 horas al día en beneficio de
su salud y que se realizaría una visita por parte del Departamento de Derechos Humanos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad una vez que se notificara la
fecha.
A.2. Consideraciones de la Corte
15.
En primer lugar, la Corte nota que los alegatos relacionados con supuestos actos
de hostigamiento, persecución y amenazas documentados durante el período en el que
el señor Galdámez estaba en libertad ejerciendo el periodismo, y los cuales generaron el
otorgamiento de las medidas provisionales, no se han repetido desde que fue detenido.
16.
En según lugar, el Tribunal estima que la situación actual del señor Galdámez y
los incidentes reportados durante su detención, no guardan relación con los hechos que
motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales11.
17.
La Corte reitera que, en el marco de las medidas provisionales, corresponde a
ésta considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
10
Tales como que: i) tuvo visitas por parte de su apoderado así como atención médica en el lugar donde
se encontraba privado de libertad; ii) durante más de nueve meses no se le permitió hacer llamadas
telefónicas; iii) padecía presión alta y no le tomaban la presión; iv) no se le brindaba acceso a medios para
mantener adecuadamente su limpieza; v) de forma casual lo revisaban para prestarle servicios de atención
médica; v) tiraban la comida a una mesa; vi) no siempre le suministraban agua para su consumo, y vii) existía
un riesgo de agresión por parte de otros internos. Así, observó la importancia de que el Estado precisara cuáles
eran las medidas que implementa a favor del beneficiario para cumplir con el objetivo de las presentes
medidas provisionales dentro del centro en que se encontraba privado de libertad.
11
Cfr. Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 16 de noviembre de 2009, Considerando 23, y Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto a
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013,
Considerandos 68 y 71.