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referencia a que la situación general de riesgo de los periodistas en Honduras se había
incrementado en los últimos años.
8.
La Corte también ha sido informada de las medidas de protección implementadas
por el Estado a favor del señor Galdámez y las observaciones de las partes al respecto
(supra Visto 2). Asimismo, el Estado se comprometió a dar prioridad a la investigación
de las amenazas descritas.
9.
Resulta de mayor relevancia señalar que desde la fecha de la última Resolución
de la Corte de 24 de octubre de 2012, las circunstancias del beneficiario han cambiado, a
saber:
a) En noviembre de 2012 el señor Galdámez participó como candidato en
elecciones primarias del Partido Libertad y Refundación (Libre) a cargo de elección
popular y fue candidato al Congreso Nacional. Posteriormente, en las elecciones
generales del 24 de noviembre de 2013, resultó electo como diputado al Congreso
Nacional de la República para el periodo 2014-2018.
b) El 16 de julio de 2014 el señor Galdámez fue arrestado y detenido al día
siguiente como presunto responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio
en grado de tentativa con uso de arma de fuego. Dicho incidente y procedimiento
penal no estuvo vinculado con su actividad de periodista o director de la radio. En
2014, algunos días después de su detención, tras la publicación de una nota en el
diario “El Heraldo” titulada “Diputado de Libre mata de un balazo a taxista”, un
usuario de internet publicó en la red social “Twitter” la dirección de la vivienda del
señor Galdámez y su familia e incitó a “ha[cer] justicia con sus propias manos”. Por
otra parte, en la red social “Facebook” surgieron incitaciones de algunos usuarios
para matar al señor Galdámez y a sus familiares.
c) Recientemente, el 26 de abril de 2016 el señor Galdámez fue declarado culpable
por el delito de homicidio simple y absuelto del cargo de homicidio en su grado de
ejecución de tentativa. El 16 de mayo de 2016 la Corte Suprema de Justicia
determinó imponerle una sentencia de 15 años de reclusión. En relación con este
procedimiento penal, desde el 16 de julio de 2014 hasta la fecha, el señor
Galdámez se encuentra privado de libertad en el Primer Batallón de Infantería.
10.
En el marco de la detención de 16 de julio de 2014, la Corte analizará los alegatos
de las partes y la Comisión sobre los acontecimientos ocurridos desde ese entonces
hasta la actualidad, a fin de evaluar la necesidad del mantenimiento de las medidas
provisionales.
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
11.
Respecto del período de detención del señor Galdámez, los representantes
alegaron hechos tales como que: i) vio restringido sus derechos a recibir visitas –en
particular, de miembros de su equipo defensor–, a realizar llamadas telefónicas y a una
atención médica adecuada; ii) existían especulaciones que apuntaban al traslado de
varias personas del Batallón en el que el señor Galdámez se encontraba recluido a la
Penitenciaría Nacional de Támara, lugar en el cual su seguridad no estaría garantizada;
iii) decidió salir de su celda sólo una hora al día por miedo a que el resto de internos le
agredieran; iv) estaba siendo objeto de hostigamientos e intimidaciones por parte de
otros reclusos y por parte de un agente policial que se encontraba privado de libertad en
el mismo establecimiento, y v) existía información en el Batallón que apuntaba a que
eventualmente se le obligaría a compartir su pequeña celda con otra persona, situación
que lo colocaría en una posición de mayor vulnerabilidad y precariedad dado que dicho
espacio únicamente contaba con una pequeña cama y una letrina.