5 12. El Estado argumentó que en noviembre de 2013 el beneficiario Galdámez fue electo para el cargo de diputado del Congreso Nacional y que dicha circunstancia demostraba que el contexto que dio origen “[…] a la medida provisional” habrían cambiado sustancialmente y solicitó que “[fuera] analizado y considerado dicho extremo en la continuidad y seguimiento de la implementación de dicha medida de protección”. 13. Sobre la situación del señor Galdámez en detención, el Estado señaló, inter alia, que: i) respecto a la restricción del derecho a recibir visitas alegada por los representantes, el abogado del señor Galdámez había manifestado “que desde que él estaba a cargo de su defensa lo ha[bía] visitado en varias ocasiones y no ha[bía] tenido problemas al respecto con su cliente”, lo cual, además constaba en el libro de Visitas del Batallón. También, afirmó que se le permitían tanto visitas familiares como conyugales; ii) en cuanto a la atención médica, resaltó que el señor Galdámez había señalado que sí recibía atención médica por parte del médico del Instituto Nacional Penitenciario, pero que él quería ser evaluado por Medicina Forense o que le mandaran al Hospital Militar para que se le diera un diagnóstico para ser atendido, ya que dicho Instituto no contaba con un cardiólogo ni con otro médico especialista para ser tratado, puesto que el encierro le daba ansiedad; iii) En relación con la salida de su celda, el Estado informó que el señor Galdámez tenía permitido salir todos los días de la semana al patio interno del módulo 5 o más horas diarias, y iv) se concedió la posibilidad de autorizar la visita del personal de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad. 14. La Comisión tomó nota de lo alegado por las partes respecto a las condiciones carcelarias del beneficiario10. Asimismo, se refirió a que se le había concedido al beneficiario la salida del recinto de su celda por espacio de 4 horas al día en beneficio de su salud y que se realizaría una visita por parte del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad una vez que se notificara la fecha. A.2. Consideraciones de la Corte 15. En primer lugar, la Corte nota que los alegatos relacionados con supuestos actos de hostigamiento, persecución y amenazas documentados durante el período en el que el señor Galdámez estaba en libertad ejerciendo el periodismo, y los cuales generaron el otorgamiento de las medidas provisionales, no se han repetido desde que fue detenido. 16. En según lugar, el Tribunal estima que la situación actual del señor Galdámez y los incidentes reportados durante su detención, no guardan relación con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales11. 17. La Corte reitera que, en el marco de las medidas provisionales, corresponde a ésta considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y 10 Tales como que: i) tuvo visitas por parte de su apoderado así como atención médica en el lugar donde se encontraba privado de libertad; ii) durante más de nueve meses no se le permitió hacer llamadas telefónicas; iii) padecía presión alta y no le tomaban la presión; iv) no se le brindaba acceso a medios para mantener adecuadamente su limpieza; v) de forma casual lo revisaban para prestarle servicios de atención médica; v) tiraban la comida a una mesa; vi) no siempre le suministraban agua para su consumo, y vii) existía un riesgo de agresión por parte de otros internos. Así, observó la importancia de que el Estado precisara cuáles eran las medidas que implementa a favor del beneficiario para cumplir con el objetivo de las presentes medidas provisionales dentro del centro en que se encontraba privado de libertad. 11 Cfr. Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, Considerando 23, y Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto a Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerandos 68 y 71.

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