8 26. En relación con la situación de riesgo de la señora Orellana y sus hijos, se observa que la misma pudo haber incrementado con la detención del señor Galdámez, con motivo de ciertas amenazas e intimidaciones en redes sociales, las cuales estuvieron relacionadas principalmente con el presunto homicidio imputado al señor Galdámez. 27. En particular, el 22 de septiembre de 2015 la Corte solicitó a los representantes que informaran sobre la situación de riesgo en la que presuntamente se encontraría la señora Orellana y su familia. Al respecto, los representantes enumeraron un episodio en 2015, a decir, la presencia diaria de un joven armado al frente de la casa familiar y dos sucesos en 2016, a saber, el ingreso de personas desconocidas a la zona de residencia de la familia Galdámez y la presencia de un vehículo sin placas al frente del inmueble (supra Considerando 19). Afirmaron que, teniendo en cuenta estos incidentes arriba descritos, resultaba necesario el mantenimiento de las medidas provisionales. 28. Asimismo, la Corte nota que la señora Orellana decidió voluntariamente no denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes (supra Considerando 19). Este Tribunal estima que lo anterior puede representar un impedimento para que el Estado pueda actuar frente a un posible riesgo a través de sus autoridades y, más aún, verificar que, en su caso, dichos hechos se encuentren o no vinculados con los hechos que originaron las presentes medidas. 29. En relación con lo anterior, la Corte considera que, de la información remitida por las partes, no se desprende que en la actualidad la señora Orellana y sus hijos se encuentren en una situación de riesgo vinculada a la que justificó la adopción y mantenimiento de las presentes medidas19, y que, a la luz de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención, amerite el mantenimiento de las mismas20. 30. Además, el Tribunal recuerda que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales21. 31. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente levantar provisionales dictadas en favor de la señora Orellana y sus hijos. las medidas * 32. La Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 22. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en 19 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, supra, Considerando 6, y Asunto Fernández Ortega y otros respecto de México, supra, Considerando 2. 20 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala, supra, Considerando 54. 21 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando 11, y Caso Fernández Ortega y otros respecto de México, supra, Considerando 28. 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 198, Considerando 3, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Cosa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Resolución de 4 de noviembre de 2016, supra, Considerando 4.

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