7 se encontraban en "una situación de completa vulnerabilidad y desprotección" en vista de que tales medidas no eran implementadas de forma adecuada. En sus observaciones de 15 de septiembre de 2016, la Comisión observó que en la reunión entre las partes realizada el 19 de agosto de 2016 se habría consensuado restablecer la protección por parte de escoltas. Asimismo, observó la importancia de que el Estado regularizara en forma continua la realización de los patrullajes ofreciendo suficiente previsibilidad a los representantes de los horarios en que serían verificados y señaló la importancia de que los beneficiarios colaboren con dejar constancia sobre la verificación de tales patrullajes. La Comisión no se pronunció sobre el nivel de riesgo de la señora Orellana y sus hijos. B.2. Consideraciones de la Corte 23. A efectos de decidir sobre el mantenimiento de las medidas en favor de los familiares beneficiarios, el Tribunal debe analizar, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, si persiste la situación de extrema “gravedad” y “urgencia” relativa a posibles “daños irreparables a las personas” beneficiarias (supra párr. 3)13. Si bien la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección”14, este Tribunal ha advertido que “el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas”15. 24. Además, la Corte reitera que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas provisionales dispuestas16. En ese sentido, cabe señalar que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas hace casi seis años, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana17, para proteger al señor Galdámez y su núcleo familiar, frente a los hostigamientos y al riesgo generado como consecuencia de actividades del señor Galdámez como periodista. 25. Por lo tanto, a partir de la orden del Tribunal (supra Visto 1), el Estado debió adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Galdámez y sus familiares18. Al respecto, la Corte advierte que, a pesar de que las medidas se implementaron por parte de Honduras de manera parcial, el Estado mantuvo un esquema de protección, a fin de brindar asistencia para garantizar la vida e integridad del señor Galdámez y sus familiares. En ese sentido, el Estado desarrolló diversas acciones, asignando el servicio de patrullaje, de escoltas, enlaces, así como realizando reuniones de monitoreo para la protección de la señora Orellana y sus hijos. Asimismo, el Estado cumplió periódicamente con su deber de informar a la Corte al respecto (supra Visto 2). 13 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago, supra, Considerando 6, y Asunto Fernández Ortega y otros respecto de México, supra, Considerando 2. 14 Cfr. Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Caso Rosendo Cantú y otra respecto de México, supra, Considerando 16. 15 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2016, Considerando 3.. 16 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas provisionales respecto de Colombia, supra, Considerando 9, y Caso Rosendo Cantú y otra respecto de México, supra, Considerando 16. 17 Mediante comunicación de 6 de diciembre de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso solicitud de Medidas Provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de José Luis Galdámez Álvarez y su núcleo familiar en relación con el Ilustrado Estado de Honduras. 18 Cfr. Asunto José Luis Galdámez Álvarez y Otros respecto de Honduras. Resolución de 22 de diciembre de 2010, supra, Considerando 23 y Resolutivo 1; Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, supra, Considerando 17 y Resolutivo 2, y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, Considerandos 14 y 15 y Resolutivo 2.

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