peruano11. En su informe de marzo de 2021, Ecuador destacó como una de las “últimas diligencias investigativas”, la solicitud de información a la Dirección de Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado respecto a si la información requerida mediante la referida solicitud de asistencia internacional a la Fiscalía General de la Nación de Perú había sido remitida. 9. Con relación a la búsqueda del paradero del señor Vásquez Durand, el Estado indicó que había solicitado información sobre las huellas dactilares de la víctima a INTERPOL 12 y realizado una “[v]erificación de los libros de entradas y salidas de extranjeros de la Jefatura Provincial de El Oro-Huaquillas, de los cuales se desprende que el ciudadano peruano Jorge Vásquez Durand ingresó al Ecuador el 27 de enero de 1995 y salió el 30 de enero del mismo año”. Además, señaló que la fiscalía había solicitado y recibido información sobre la “ubicación exacta y actual del cuartel Teniente Hugo Ortiz”; las detenciones de la víctima “por parte de personal militar durante el año 1995 en la ciudad de Huaquillas” así como “en el cuartel Teniente Hugo Ortiz”; el “listado del personal de tropa y oficiales que estuvieron de servicio” y el “personal de oficiales” que estuvieron a cargo del cuartel militar Teniente Hugo Ortiz durante el año 1995; “partes e informes militares relacionados con la detención de Jorge Vásquez Durand”; “listado de ciudadanos peruanos detenidos durante el año 1995 detallando razones de detención, sanción recibida, fecha de ingreso y de egreso del cuartel militar”; “información desclasificada sobre Jorge Vásquez Durand”; “informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos (ubicación del cuartel Teniente Hugo Ortiz, determinando los sitios empleados como prisiones, celdas, calabozos)”, y “movimientos migratorios” del señor Vásquez Durand. Finalmente, refirió que “conformará un equipo de agentes investigadores especializados para que continúen con las indagaciones respectivas”. 10. Al respecto, los representantes señalaron que “más allá de las diligencias realizadas por la Fiscalía General del Estado, no se ha constatado avance alguno respecto a la individualización de los posibles autores de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, ni efectuado diligencia alguna de búsqueda de sus restos”13. 11. La Comisión manifestó que “[n]o consta que el Estado haya avanzado en la individualización de posibles autores de desaparición forzada, ni efectua[do] diligencia alguna de búsqueda”. A.3. Consideraciones de la Corte 12. La Corte observa que, aun cuando el Estado efectuó algunas actuaciones en el marco de la investigación previa en curso, no ha brindado información detallada sobre el propósito de las diligencias realizadas, ni ha referido qué acciones se desarrollaron o se planea desarrollar en seguimiento a la información obtenida mediante las mismas. A más de 25 años del inicio de la desaparición del señor Vásquez Durand y más de 4 años desde la emisión de la Sentencia, no ha habido avances significativos en la implementación de la obigación de investigar ni de la obligación de buscar el paradero de la víctima. 13. Respecto a la obligación de investigar los hechos, este Tribunal hace notar que han transcurrido once años desde que se inició la indagación penal sin que se haya avanzado a otras etapas del proceso penal ni se constate un avance sustancial de la investigación. No queda claro cuál es la línea de investigación perseguida con respecto a algunas de las diligencias informadas, tales como la “pericia de contexto”, aquellas destinadas a identificar Cfr. Oficio No. FGE-GCVDH-2018-002085-O de la Fiscalía General del Estado de fecha 11 de abril de 2018 e Informe de Cumplimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexos al informe estatal de 19 de abril de 2018) e informe estatal de 18 de marzo de 2021. 12 En particular, precisó que había solcitado el “certificado biométrico, ficha dactiloscópica, registro mono dactilar o huella a huella”. 13 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de diciembre de 2020. 11 -5-

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