grupos de personas de nacionalidad peruana residiendo actualmente en Ecuador, o algunos
aspectos de la solicitud de asistencia internacional, a saber: la “pericia de entorno social y
familiar con el fin de dejar sentado que existe una ausencia en la familia y cuál fue el impacto
de la misma luego de [su] desaparición; los datos registrados en entidades nacionales del
Perú, o los antecedentes judiciales del señor Vásquez Durand”.
14.
Además, la Corte nota que el Estado no ha informado sobre el seguimiento dado a
otras medidas básicas de investigación, que ya habían sido iniciadas al momento de la emisión
de la Sentencia de fondo, tales como la solicitud de la nómina del personal policial que se
encontraba en la Oficina de Migración de Huaquillas el día 30 de enero de 1995, fecha en que
el señor Vásquez Durand reingresó al Ecuador y fue detenido por agentes del Estado 14.
Asimismo, Ecuador no señaló la fecha de realización de la mayoría de las diligencias listadas,
ni detalló qué acciones está efectuando para dar seguimiento a las solicitudes de información
realizadas, respecto de las cuales no ha obtenido respuesta. Tampoco hizo referencia a cómo
se está garantizando la participación a las víctimas en todas las etapas procesales pertinentes,
tal como se ordena en el párrafo 204 del Fallo.
15.
En este sentido, la forma en que Ecuador presenta la información no permite a la Corte
valorar plenamente las acciones llevadas a cabo. La información aportada respecto de las
diligencias realizadas no permite identificar cuáles son las líneas de investigación que se están
siguiendo, y tampoco permite vincular las diligencias informadas con dichas líneas de
investigación, lo cual hace que la información no pueda ser valorada adecuadamente.
Tampoco resulta claro cuáles son los pasos que Ecuador está siguiendo para avanzar hacia
las siguientes etapas procesales y lograr la identificación y sanción de los responsables por la
desaparición del señor Vásquez Durand.
16.
La Corte considera necesario recordar que en los párrafos 203 y 204 de la Sentencia
(supra Considerando 5) se establecieron los criterios que deben ser atendidos en las
investigaciones de los hechos del presente caso, especificando que éstas debían llevarse a
cabo “efizamente y con la mayor diligencia”, y que debían evitarse “omisiones en la
recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación”. Esta Corte insta
al Estado a intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor
brevedad, para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
desaparición forzada del señor Vásquez Durand. Ecuador deberá remitir información detallada
y actualizada acerca del estado de las investigaciones, que incluya la explicación de las líneas
de investigación existentes en el proceso.
17.
Con respecto a la obligación de búsqueda del paradero del señor Vásquez Durand, la
Corte ve con preocupación que Ecuador aún se encuentra recolectando información, sin que
quede claro con qué fines ni cuál es el plan de búsqueda a seguir.
18.
Asimismo, es necesario recordar que, en la Sentencia, el Tribunal determinó que
estaba “suficientemente acreditado que el señor Vásquez Durand reingresó al Ecuador el 30
de enero de 1995, donde fue detenido por agentes del Estado”15, siendo luego víctima de
desaparición forzada. Por tal motivo, no resulta claro cuál es el objeto de la verificación
realizada a los libros de entradas y salidas de extranjeros de la Jefatura Provincial de El OroHuaquillas, siendo que Ecuador solamente se limitó a informar, como resultado de dicha
diligencia, que de esos libros “se desprende que el [señor] Vásquez Durand ingresó al Ecuador
el 27 de enero de 1995 y salió el 30 de enero del mismo año” (supra Considerando 9).
19.
Teniendo en cuenta que el paso del tiempo dificulta la efectiva ejecución de esta
medida de reparación, el Tribunal considera de fundamental importancia la elaboración y
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 89.
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 131.
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