Finalmente, la CIDH concluyó que se violó el derecho a la igualdad ante la ley y la protección judicial tomando en cuenta que en el marco del proceso disciplinario la víctima argumentó que las acciones disciplinarias iniciadas en su contra tenían una motivación discriminatoria y, sin embargo, pese a que dicha aplicación selectiva de la potestad disciplinaria se habría materializado con la sanción de 9 de diciembre de 2013, a la víctima se le rechazó cierta prueba que ofreció el 31 de diciembre de 2013 al interponer el recurso de reposición para demostrar esa alegada finalidad encubierta, bajo el argumento de que el momento para interponer prueba había precluido. El Estado colombiano ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 130/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 130/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 7 de noviembre de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de febrero de 2018 se concedió al Estado una prórroga de tres meses y el 7 de mayo de 2018 una segunda prórroga de tres meses. En total, el Estado colombiano contó con un plazo de 9 meses para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo. El Estado aportó información sobre la restitución de los derechos políticos del señor Petro. Sin embargo, no presentó información sobre avances en las medidas de reparación integral indicadas en el Informe de Fondo. De especial relevancia, el Estado no informó concretamente sobre su voluntad y capacidad de cumplir con uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación de la normativa interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, y así compatibilizar el marco jurídico interno con la Convención Americana y, en particular, el artículo 23 del mismo instrumento. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 130/17, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, derechos políticos, igualdad y no discriminación y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 h, 23.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego. 2

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