7 sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”8. 32. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, la pendencia de una investigación abierta sin información sobre medidas concretas desde 1990, y el lapso transcurrido desde los hechos materia de la petición, la Comisión considera que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana respecto del retardo en el desarrollo del proceso penal interno, por lo cual el requisito previsto en materia de agotamiento de recursos internos no resulta exigible. 33. La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. 2. Plazo de presentación de la petición 34. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46(2)(c) de la Convención Americana. El artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 35. En el presente caso, la petición fue recibida el 8 de noviembre de 1994 y los hechos materia del reclamo se produjeron el 10 de noviembre de 1990 y sus efectos en términos de la alegada falta en la administración de justicia se extienden hasta el presente. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, sobre la presunta desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán, así como el hecho de que la investigación se encuentra en una etapa preliminar y por lo tanto estaría pendiente, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 3. Duplicación y cosa juzgada internacional 36. La Comisión toma nota que el Estado alegó la falta de competencia en razón de litispendencia internacional ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas de una queja contra el Estado ecuatoriano por la desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán. El artículo 46(1)(c) de la Convención dispone que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá que “la materia de la petición o 8 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177.

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