Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
26 de Enero de 2009
Medidas Provisionales
respecto de la República Bolivariana de Venezuela
Asunto Carlos Nieto Palma y Otro
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de julio de 2004, mediante
la cual otorgó medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y sus
familiares, Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono
Nieto.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006,
mediante la cual reiteró al Estado mantener las medidas que hubiese adoptado y
disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la
vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de
Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de julio de 2007, mediante la
cual, inter alia, resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa
Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto, y reiteró al Estado la disposición de que
mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que
sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de
Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez.
4.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2008, mediante
la cual, inter alia, resolvió:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma
Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas
vigentes.
2.
Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten sus
observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad y
existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible
irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las
presentes medidas provisionales.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las observaciones
del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto resolutivo anterior,
dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción.
Asimismo, se
requiere al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos