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Humanos, respecto a las observaciones del señor Carlos Nieto Palma e Ivonne Palma
Sánchez y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de
dos semanas contado a partir de su recepción.
[…]
5.
Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante
“Venezuela” o “el Estado”) presentados el 8 de septiembre y el 10 de diciembre de
2008.
6.
Los escritos de Carlos Nieto Palma (en adelante “el señor Nieto Palma” o “el
beneficiario”) presentados el 12 de agosto y el 29 de octubre de 2008, y el 23 de
enero de 2009.
7.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentados el 2 de
septiembre de 2008 y el 15 de enero de 2009.
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) desde el 9 de
agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda)1.
3.
Que la competencia de la Corte en esta materia está condicionada a la
existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que podría generar
daños irreparables a las personas.
4.
Que las presentes medidas fueron dictadas mediante Resolución emitida el 9
de julio de 2004, debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la
vida, integridad personal y libertad de expresión del señor Nieto Palma, así como a la
vida e integridad personal de Ivonne Palma Sánchez, su madre, teniendo en cuenta,
inter alia, los alegados hechos sucedidos el 6 de junio de 2003 cuando el señor Nieto
Palma fue visitado por tres agentes de la policía política de la Dirección de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”), dependiente del
Ministerio de Interior y Justicia, quienes le informaron que tenían la orden de realizar
una visita domiciliaria y que querían conversar con él. El beneficiario fue interrogado,
entre otros, sobre su trabajo como defensor de derechos humanos, la labor que
realiza en las cárceles de Venezuela y sobre el financiamiento de su organización no
gubernamental, “Una Ventana a la Libertad”, la cual se dedica a la defensa y
promoción de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela. Asimismo, por la
alegada amenaza recibida el 20 de junio de 2004, cuando algunos vecinos del edificio
1
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto
de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando quinto; y Asunto de los diarios
“El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de
25 de noviembre de 2008, considerando segundo.