INFORME No. 176/20 CASO 13.256 INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO 2 de julio de 2020 HUMBERTO CAJAHUANCA VÁSQUEZ PERÚ I. INTRODUCCIÓN 1. El 24 de diciembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Humberto Cajahuanca Vásquez (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”) como consecuencia de un proceso disciplinario que concluyó con su destitución del cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, además de un proceso penal llevado en su contra el cual concluyó con su absolución. 2. El 12 de julio de 2017 la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y decisión sobre el fondo. La Comisión se puso a disposición de las partes a fin de iniciar un proceso de solución amistosa sin que se dieran las condiciones para tal efecto. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones sobre el caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES Parte peticionaria 3. La parte peticionaria sostiene que la presunta víctima desarrollaba sus funciones como vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco desde el 13 de octubre de 1992, y que el 13 de abril de 1993 asumió el cargo de Magistrado Presidente de dicho distrito judicial. Señala que en octubre de 1994 el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, declaró públicamente que tanto el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco como el Rector de la Universidad de Huánuco eran “terroristas arrepentidos”, hecho que le generó un daño en su imagen. Indica no obstante, que posteriormente el Presidente afirmó que se había equivocado y que se trataba de otro magistrado. 4. Relata que el 18 de junio de 1995 el juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco solicitó una licencia por motivos de salud, la cual fue tratada y aprobada por la Sala Plena el 21 de junio de 1995; además se decidió que la suplencia de dicho juzgado la asumiera el juez de turno más remoto. Indica que el acta no fue firmada en ese momento por los miembros de la Sala Plena, pero que con base en tal decisión, el 21 de junio de 1995 designó al señor Héctor Cordero Bernal quien en ese momento era titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, como encargado del Primer Juzgado Penal. Señala que un tiempo después el referido juez, concedió la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por delitos de narcotráfico. Manifiesta que este hecho generó gran escándalo en la opinión pública y que por ello, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial realizó una visita judicial. 5. Sostiene que el 18 de octubre de 1995, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consideraron que el nombramiento del Juez Cordero Bernal fue irregular pues evidenciaron que el acta de designación no había sido firmada por todos los miembros de la Sala Plena y que no le correspondía la suplencia, pues el juez de turno más remoto era el Quinto Juzgado Penal. Por ello, solicitaron al Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) la destitución de la presunta víctima. 6. Refiere que los procesos desarrollados en su contra demuestran una intensión continua de afectar su derecho al trabajo, a la libertad personal y la circulación y residencia. Afirma que el nombramiento del juez Cordero Bernal fue una decisión asumida por la Sala Plena, y que el criterio de que la suplencia la asume el juez 1

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