INFORME No. 176/20
CASO 13.256
INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO
2 de julio de 2020
HUMBERTO CAJAHUANCA VÁSQUEZ
PERÚ
I. INTRODUCCIÓN
1. El 24 de diciembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Humberto Cajahuanca
Vásquez (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad
internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”) como
consecuencia de un proceso disciplinario que concluyó con su destitución del cargo de magistrado de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, además de un proceso penal llevado en su contra el cual concluyó con su
absolución.
2. El 12 de julio de 2017 la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su
mandato, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y decisión sobre el fondo. La
Comisión se puso a disposición de las partes a fin de iniciar un proceso de solución amistosa sin que se dieran
las condiciones para tal efecto. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus
observaciones sobre el caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
Parte peticionaria
3. La parte peticionaria sostiene que la presunta víctima desarrollaba sus funciones como vocal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco desde el 13 de octubre de 1992, y que el 13 de abril de 1993 asumió el cargo
de Magistrado Presidente de dicho distrito judicial. Señala que en octubre de 1994 el entonces Presidente de la
República, Alberto Fujimori, declaró públicamente que tanto el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco como el Rector de la Universidad de Huánuco eran “terroristas arrepentidos”, hecho que le generó un
daño en su imagen. Indica no obstante, que posteriormente el Presidente afirmó que se había equivocado y que
se trataba de otro magistrado.
4. Relata que el 18 de junio de 1995 el juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco solicitó una licencia por
motivos de salud, la cual fue tratada y aprobada por la Sala Plena el 21 de junio de 1995; además se decidió que
la suplencia de dicho juzgado la asumiera el juez de turno más remoto. Indica que el acta no fue firmada en ese
momento por los miembros de la Sala Plena, pero que con base en tal decisión, el 21 de junio de 1995 designó
al señor Héctor Cordero Bernal quien en ese momento era titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal,
como encargado del Primer Juzgado Penal. Señala que un tiempo después el referido juez, concedió la libertad
incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por delitos de narcotráfico. Manifiesta que este
hecho generó gran escándalo en la opinión pública y que por ello, la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial realizó una visita judicial.
5. Sostiene que el 18 de octubre de 1995, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consideraron que el nombramiento del Juez Cordero Bernal fue irregular
pues evidenciaron que el acta de designación no había sido firmada por todos los miembros de la Sala Plena y
que no le correspondía la suplencia, pues el juez de turno más remoto era el Quinto Juzgado Penal. Por ello,
solicitaron al Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) la destitución de la presunta víctima.
6. Refiere que los procesos desarrollados en su contra demuestran una intensión continua de afectar su
derecho al trabajo, a la libertad personal y la circulación y residencia. Afirma que el nombramiento del juez
Cordero Bernal fue una decisión asumida por la Sala Plena, y que el criterio de que la suplencia la asume el juez
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