más remoto no existe en la ley. Además, alega que “la omisión de hacer firmar la resolución a todos los miembros de la Sala Plena, no se puede considerar como un hecho grave”. Proceso Disciplinario 7. Refiere que el CNM inició un proceso disciplinario contra la presunta víctima en el que presentó declaraciones y pruebas de descargo. Indica que mediante resolución de 14 de agosto de 1996, consideró que con la omisión en el procedimiento ante la Sala Plena y la irregular designación del citado juez, el señor Cajahuanca Vásquez “incurrió en hechos que sin ser delito, comprometen la dignidad del cargo de Presidente de la Corte Superior desmereciendo en el concepto público, presupuesto legal del artículo 31 de la Ley 26.397”, y en consecuencia dispuso su destitución y la cancelación de su nombramiento como juez. 8. Frente a esta decisión presentó un recurso de reconsideración que fue resuelto negativamente el 4 de diciembre de 1996 por el CNM bajo los mismos fundamentos de la destitución. Indica que el 11 de febrero de 1997, la presunta víctima interpuso un amparo contra el CNM, alegando que no se habían tenido en cuenta los documentos que acompañó a su escrito de descargo y que las supuestas faltas graves que se le imputan no revisten tal naturaleza por lo que se violaron su derecho a la libertad de trabajo y a la permanencia en el servicio. Dicha acción constitucional fue declarada infundada por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima el 2 de junio de 1997, pues consideró que el CNM actuó en estricto cumplimiento de sus funciones y respetando sus atribuciones legales. 9. Precisa que ante el recurso de apelación que presentó, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó el fallo y declaró improcedente la demanda el 3 de noviembre de 1997 al considerar que su permanencia en el cargo dependía del procedimiento desarrollado por el CNM. 10. Indica que presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado improcedente el 25 de octubre de 1999, argumentando que el procedimiento administrativo seguido en contra de la presunta víctima había respetado las garantías del debido proceso sin que se acreditara alguna violación de derecho constitucional. Proceso Penal 11. La parte peticionaria afirma que con base en los hechos que originaron su destitución, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público presentó una denuncia en su contra por los delitos de prevaricato y encubrimiento el 31 de julio de 1997. Indica que la Fiscalía alegaba que entre la presunta víctima y el juez Cordero Bernal existía una connivencia con el propósito de otorgar la libertad incondicional de las personas que estaban siendo procesados por delitos de narcotráfico. Señala que el 12 de junio de 1998 se inició el proceso penal y se emitió una orden de detención que se hizo efectiva el 30 de enero de 2003. 12. Señala que la Vocalía Suprema de Instrucción, mediante sentencia emitida el 25 de marzo de 2003, consideró que los hechos relativos al nombramiento del juez Bernal y la respectiva resolución, tenía origen y consecuencias netamente administrativas, por lo que no existía una conducta ilegal que se encuentre contenida en el tipo penal de prevaricato, y en consecuencia lo absolvió respecto de tal delito. No obstante, lo encontró culpable del delito de encubrimiento, argumentando que debido a la relación de subordinación existente entre el cargo de la presunta víctima y el juez Cordero Bernal, aquel había ejercido presión sobre el segundo con la intención de lograr la libertad condicional de los ciudadanos procesados por narcotráfico, ocasionando con ello que éstos evadan la acción de la justicia. Por lo tanto, determinó condenarlo a 5 años de pena privativa de libertad y la inhabilitación por el mismo tiempo, además del pago de una reparación civil. 13. Sostiene que cumplió el total de su condena el 29 de enero de 2008, primero privado de su libertad hasta el 12 de mayo de 2004 y que desde el 13 de mayo de 2004 obtuvo el beneficio de la semi libertad. Afirma que producto del injusto proceso, estuvo privado de su libertad 15 meses. 2

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