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Comunidad, tomando en cuenta los estándares internacionales de la consulta. A saber,
que dicha consulta deba ser de carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar
a un acuerdo, adecuada, accesible e informada 52.
63. Lo anterior quedó plasmado en la Sentencia respecto de los proyectos de
desarrollo, haciendo mención de que estos se darían “conforme se acuerde con la
Comunidad Triunfo de la Cruz” y que “la implementación del Fondo se realice conforme
lo disponga la Comunidad”53. Es importante que la implementación sea acorde a los
costumbres de la Comunidad. Si no, se desvirtuaría el propio sentido de esta forma de
compensación colectiva como una medida de reparar el daño específico generado en
perjuicio del Pueblo indígena o tribal.
D. Los problemas de delimitación
expresión de una situación social
y
“saneamiento”
de
tierras
como
64. La mayoría de los casos que tratan de violaciones de derechos humanos cometidos
en perjuicio de pueblos indígenas y tribales o sus miembros que han sido sometidos a
la jurisdicción de la Corte versan, entre otros, sobre la delimitación, demarcación, y
titulación de tierras tradicionales54. Del marco fáctico de varios de dichos casos surgen
las circunstancias históricas que dieron lugar, al menos parcialmente, a la situación
actual en que viven los referidos pueblos, incluyendo la inseguridad respecto del uso y
la propiedad de sus tierras. De esos marcos fácticos también surgen las situaciones de
carácter interno en los respectivos países que probablemente contribuyen a mantener
sus situaciones de inseguridad y marginalización.
65. En este sentido, los problemas de delimitación, demarcación, titulación y
“saneamiento” de tierras habitadas por comunidades indígenas o tribales y terceros no
deben ser entendidos como problemas meramente jurídicos, sino como expresiones de
situaciones sociales más complejos, tales como la convivencia de diferentes grupos
étnicos en muchos países de la región. Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente
que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas debe ser garantizado en
una sociedad multicultural, pluralista y democrática55.
66. Lo anterior también significa que la solución a este tipo de problemas debe ser
enfrentada por los Estados de una manera integral, no únicamente como un asunto
jurídico.
67. Se puede derivar de los hechos de este caso que los problemas y conflictos
respecto del derecho a la propiedad y el uso del territorio tradicional de la Comunidad
son sólo un aspecto de la situación existente en la zona. Al parecer, en el trasfondo de
estos conflictos existen problemas de ausencia de políticas publicas -o falta de su
implementación consistente y adecuada- en materia de registro, redistribución de
52
Párr. 160 de la Sentencia, y Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs Ecuador, párr. 178.
53
Párrs. 296 y 297 de la Sentencia.
54
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua; Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa Vs. Paraguay; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay; Caso del Pueblo
Saramaka. Vs. Surinam; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay; Caso de los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá.
55
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 159.
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