21 empresa Macerica el 6 de octubre de 1969, esas tierras estaban parcialmente ocupadas por “campesinos de raza de color”61. 62. Por otra parte, consta en la prueba que en junio de 1969, miembros de la Comunidad solicitaron al INA ser amparados en contra de actos de desalojo del referido terreno62, que según alegaron, eran ejecutados por instrucciones del gerente de la sociedad mercantil MACERICA S. de R.L.63. 63. El 7 de mayo de 1970 el INA consideró que se había probado “la ocupación desde hace varios años, por parte de campesinos del terreno denominado ‘El Triunfo de La Cruz’” y “de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Agraria vigente, el Instituto Nacional Agrario está obligado a amparar a los medianos y pequeños productores que hayan estado y estén ocupando, por más de un año, terrenos de cualquier dominio, explotándolos conforme a la función social de la tierra y con el consentimiento de su propietario” resolvió: 1. proteger a los miembros de la Comunidad en la ocupación que ejercían en dichas tierras, y 2. otorgar “igual protección a los demás campesinos que ocupan el terreno de referencia”64, dicha protección se habría dado “mientras se deslinda la propiedad solicitada por ellos, y la pretendida por la Empresa MACERICA S. DE R. L”65. 64. El 19 de octubre de 1971, el INA reconoció la posesión legítima de 50 hectáreas en el terreno “Río Plátano” a la Empresa MACERICA, y recomendó “que se proceda al deslinde del terreno mencionado y en segundo lugar proteger en el excedente a los vecinos de la Comunidad de El Triunfo de La Cruz, para que éstos realicen actividades agrícolas en forma tranquila y la Empresa pueda desarrollar el complejo turístico que tiene planificado”66. 65. El 25 de mayo de 1984 el INA emitió un nuevo dictamen en el que indicó que “el documento presentado [por la empresa Macerica] para acreditar el dominio privado del terreno Barra de Río Plátano no constituye título de validez suficiente […] por lo que cabe que se presuma que es de dominio del Estado” 67. 66. Más adelante, el 6 de marzo de 1996, el Instituto Hondureño de Turismo indicó en relación con la solicitud de creación de un centro de población agrícola presentada por la Comunidad Triunfo de la Cruz, que el terreno solicitado por la Comunidad estaba situado dentro del perímetro urbano de la Municipalidad de Tela, el cual fue escriturado a favor de dicha Municipalidad. En esa ocasión también se decidió remitir una copia del expediente a la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República y que el INA 61 Escrito del gerente de Macerica S. de R.L., dirigido al Director del INA de 6 de octubre de 1969 (expediente de prueba, folio 1069). 62 Cfr. Solicitud 81/2000 creación de centro de población agrícola - protección contra desalojo (expediente de prueba, folios 1034 a 1035). 63 Cfr. Instituto Nacional Agrario, Oficina Regional Agraria Zona Nor-Occidental, escrito del Procurador Agrario dirigido al Director del INA de 20 de noviembre de 1969 (expediente de prueba, folio 1037); Escrito con del gerente de Macerica S. de R.L., dirigido al Director del INA de 6 de octubre de 1969 (expediente de prueba, folio 1069) en que solicita “orden[ar] a los campesinos de raza de color el desalojo d[el terreno denominado Río Plátano]”. 64 a 1067). Cfr. Instituto Nacional Agrario, Acuerdo No. 14 de 7 de mayo de 1970 (expediente de prueba, folios 1066 65 Cfr. Instituto Hondureño de Turismo, informe de investigación sobre expediente No. 2000 procedente del INA y relacionado con la creación del centro de población agrícola de vecinos de el Triunfo de la Cruz, Tela, Atlantida, y oposición de la empresa MACERICA, de 6 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1340). 66 Cfr. Instituto Hondureño de Turismo, informe de investigación sobre expediente No. 2000 procedente del INA y relacionado con la creación del centro de población agrícola de vecinos de el Triunfo de la Cruz, Tela, Atlantida, y oposición de la empresa MACERICA, de 6 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1340). 67 Cfr. Instituto Nacional Agrario, Asesoría Legal,, dictamen N° AL-329/84, de 25 de mayo de 1984 (expediente de prueba, folios 1306 y 1309).

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