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9.
El Estado debe realizar las publicaciones y transmisión radial en el plazo de 6 meses,
a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 271 y
272 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la
presente Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, de conformidad con lo señalado en el párrafo 274 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por
parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con
un área del Parque Nacional Punta Izopo, de conformidad con lo señalado en el párrafo 280
de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe crear en un plazo razonable mecanismos adecuados para regular su
sistema de Registro de Propiedad, en los términos de lo establecido en el párrafo 282 de la
presente Sentencia.
13.
El Estado debe crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de
la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, en los términos y plazos establecidos en los
párrafos 289 a 299 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y
gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma y en los
términos de lo establecido en el párrafo 304 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe reintegrar, en el plazo de noventa días la cantidad erogada durante la
tramitación del presente caso, al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de conformidada con lo establecido en el párrafo 308
de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
17.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 8 de octubre de 2015.
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