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70). En el 2001 el Estado otorgó el dominio pleno sobre el referido Lote (supra párr. 70) y
delimitó el mismo155. No se cuenta con información sobre la demarcación del mismo.
129. La Corte encuentra que el tiempo transcurrido desde la solicitud de dominio pleno en
1997 y la efectiva titulación por parte del Estado en 2001, no resulta irrazonable, motivo
por el cual considera que el Estado no es responsable por la violación a su obligación de
titular y delimitar el Lote de tierra A2 (infra Mapa Anexo), y no se puede pronunciar sobre la
supuesta falta de demarcación, por no contar con los elementos de información suficientes.
B.3.4. Lotes A3 y A4, reconocidos en dominio pleno en 2001
130. En lo concerniente a las áreas A3 y A4, de aproximadamente 33 hectáreas y 45
hectáreas, respectivamente, el Tribunal observa que su dominio pleno fue otorgado sin que
se presentara una solicitud formal por parte de la Comunidad. En consecuencia, no
corresponde pronunciarse sobre la obligación de titular esos terrenos. Con respecto a la
obligación de delimitar, consta que éstos fueron delimitados en 2001 156. No se cuenta con
información sobre la demarcación de los mismos. La Corte encuentra que el Estado no es
responsable por la violación a su obligación de titular, demarcar y delimitar los Lotes de
tierra A3 y A4 (infra Mapa Anexo).
B.3.5. Solicitudes de dominio pleno sobre mar y tierra
131. El Tribunal recuerda que los representantes y la Comisión solicitaron a la Corte que
reconozca parte del mar y de la playa como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de
la Cruz. El Estado alegó que el derecho interno dispone que el mar y la playa son bienes
públicos y no es posible emitir un título de dominio para su uso y posesión exclusivos,
porque no pueden ser objeto de apropiación, aunque la legislación reconoce el derecho de
los pueblos garífunas a acceder a los mismos.
132. Este Tribunal constata que, en el presente caso, la cultura y la economía del pueblo
Garífuna, incluyendo la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, están conformadas, entre
otros, por la pesca artesanal y la caza de pequeños animales del mar, tales como tortugas y
manatíes. En este sentido, la playa y el mar son parte de la identidad étnica garífuna,
porque tienen un valor fundamental para su subsistencia, y también están vinculados a su
historia y religión. Al respecto, consta en la prueba que “debido a la historia garífuna, las
playas son un elemento importante en las ceremonias religiosas” y que “los lugares de
residencia garífuna bordeando las playas están en el corazón de esta cultura marinera” 157.
133. En la misma línea declaró la presunta víctima Ángel Castro que la Comunidad
dependía para su “sobrevivencia”, aparte de la tierra, de “los mares para pescar” y que “[e]l
mar es […] parte de la cultura Garífuna158. Asimismo declaró que su explotación del mar es
“bajo las normas de nuestro uso y costumbres” y que son “limitados en la explotación de la
naturaleza”, en el sentido que se obtiene “lo que necesita[n] para [su] sustento […] [y que
155
1941).
156
1941).
Cfr. Instituto Nacional Agrario, Memorandum, de 5 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1938 a
Cfr. Instituto Nacional Agrario, Memorandum, de 5 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1938 a
157
Panel de inspección del Banco Mundial, Informe de Investigación - Programa de Administración de Tierras
de Honduras, Informe N° 39933-HN de 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 159 a 160).
158
Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Ángel
celebrada el 20 de mayo de 2014. El señor Castro se refirió a que: “[l]as
están distribuidas en todo el litoral atlántico, incluso en Guatemala, Belice y
mar parte de nuestra cultura, nosotros nos sentimos muy bien enfrente del
brisas y muchas otras cosas”.
Castro, durante la audiencia pública
comunidades garífunas en Honduras
parte de Nicaragua, porque siendo el
mar para lo que es la recreación, las
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