7 indígenas interesados”16. En el mismo sentido, los artículos 15 y 16 del Convenio 169 de la OIT se refieren a indemnizaciones de las cuales los pueblos o comunidades son los beneficiarios. 28. La figura jurídica de la reparación colectiva corresponde con el entendimiento de que: i) las Comunidades indígenas son titulares de derechos humanos; ii) estos derechos son diferentes a los derechos de cada miembro de la Comunidad y también a la sumatoria de aquellos, y iii) no son derechos asimilables a los derechos colectivos de otros grupos sociales17. Asimismo, es necesario recordar que el daño sufrido por una Comunidad indígena o tribal es colectivo, pero no por ello esmenos concreto. La diferencia con un daño sufrido por un individuo, es que el daño colectivo es causado a una colectividad como tal y no es equiparable a la suma de daños individuales. 29. Ahora, al haber destacado algunos elementos de la reparación colectiva, es de especial importancia hacer énfasis en la diferencia entre esta y los deberes generales que tienen los Estados en materia de derechos humanos. Los beneficiarios de esas obligaciones del Estado, por lo general, son los ciudadanos y las demás personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado. Asimismo, los Estados pueden implementar políticas públicas dirigidas a favorecer a determinados grupos para enfrentar desigualdades de carácter social y economico. 30. Por ejemplo, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT establece el deber de los Estados para adoptar medidas que, inter alia, promuevan “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y […] que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”. Este tipo de medidas están dirigidas a mejorar la calidad de vida y bienestar general de los miembros de pueblos indígenas y tribales y, por tanto, pueden tener un efecto compensador. No obstante, las mismas no pueden ser confundidas con la reparación colectiva. 31. En este caso, la medida de reparación ordenada que consiste en la creación de un Fondo de desarrollo comunitario no está dirigida a que el Estado implemente medidas para mejorar la situación de vida de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y los demás habitantes de la zona. Lo anterior es, finalmente, una obligación permanente del Estado respecto de todos sus ciudadanos, y los ciudadanos Garífunas en particular. 32. La principal diferencia entre la reparación colectiva y una política pública dirigida al desarrollo economico y social reside en que el objetivo de la primera es reparar un daño específico causado por una violación perpetrada por el Estado de un derecho contenido en la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros, mientras que la segunda está dirigida a implementar una obligación general del Estado en materia de derechos humanos (específicamente los derechos económicos, sociales y culturales). 16 Véase también los artículos 20(2) y 32(3) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 17 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-514 de 2009.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos