RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 22 DE FEBRERO DE 2011 CASO CANTORAL HUAMANÍ Y GARCÍA SANTA CRUZ VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 10 de julio de 2007, mediante la cual dispuso que: […] 9. El Estado debe investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la […] Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso. 10. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma. 11. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en [la] Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen al Estado y de los familiares declarados víctimas en la […] Sentencia, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la […] Sentencia. ∗ El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso “en los términos del artículo 19 del Estatuto y 19[, actual 20,] del Reglamento”. El entonces Presidente de la Corte, en consulta con los Jueces del Tribunal, resolvió aceptar la referida excusa en consideración de lo señalado en las mencionadas disposiciones y del análisis de los motivos expuestos por el Juez García-Sayán. En consecuencia, dicho Juez no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución.

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