RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE MARZO DE 2011 SOLICITUD PRESENTADA POR LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 28 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) en el presente caso. 2. El escrito de 13 de octubre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 3. La nota de 17 de noviembre de 2010 de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) se solicitó a los representantes información adicional, en relación con su solicitud. En particular, se les solicitó, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), que (i) especificaran por qué los costos señalados en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas no podrían ser cubiertos por los representantes en el presente caso, y (ii) realizaran una estimación aproximada de los costos que generaría la producción de pruebas por la cual solicitarían acogerse al referido Fondo. 4. El escrito de 1 de diciembre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la información adicional solicitada por el Presidente de la Corte (supra Visto 3). 5. La nota de 6 de diciembre de 2010, mediante la cual la Secretaría comunicó a los representantes que la solicitud, así como la información adicional remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal. CONSIDERANDO QUE: 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos.

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