2
1.
El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el
artículo 62 de dicho tratado.
2.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y
encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2, el cual adoptó el
correspondiente Reglamento en noviembre de 2009 3. Dicho Fondo de Asistencia fue creado
con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a
aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema” 4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo
Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas
separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la
Corte. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano,
actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros
de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que
deseen colaborar” 5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el
Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para
solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia.
3.
De conformidad con lo anterior, la Corte adoptó el 4 de febrero de 2010 su
Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene
por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante
ésta” 6. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho
Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que
satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los
costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su
defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia, ante una solicitud para acogerse a dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un
examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria
para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia.
Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la
petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos.
2
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.b.
3
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de
la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos”.
4
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963
(1728/09), supra nota 3, artículo 1.1.
5
Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.