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señora Maria Clara Barros Noleto, ofrecida tanto por el Estado como por los representantes, la
Presidencia considera que el Estado debe cubrir los gastos de su participación en la audiencia
pública.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 21 de marzo de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Humberto A. Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,