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decisión del Primer Juzgado del Crimen que lo sometió a proceso72 (supra párr. 82.14).
La Corte de Apelaciones decidió revocar la resolución apelada y declarar al señor
Castro Osorio como no procesado73.
82.16. El 27 de septiembre de 1996 el Segundo Juzgado Militar de Santiago se dirigió
al Primer Juzgado del Crimen de Rancagua y le solicitó que se inhibiera de seguir
conociendo la causa, en vista de que los procesados Castro Osorio y Neveu Cortesi “a
la fecha de los hechos se encontraban en servicio activo, estando sujetos al fuero
militar”. Asimismo, el Juzgado Militar señaló que al momento de los hechos “estaba en
vigencia el [Decreto Ley] No. 5, de 12 de [s]eptiembre de 1973, que declaró […] el
estado de sitio[,] decretado por conmoción interna[, y que] en las circunstancias que
vivía el país debía entenderse estado o tiempo de guerra”74. El 7 de octubre de 1996 el
Primer Juzgado del Crimen negó la solicitud de inhibición presentada por el Segundo
Juzgado Militar, porque “no e[ra] posible inferir que los inculpados de autos, se hayan
encontrado en acto de servicio al momento de ocurri[r] los hechos”75. De esta forma
quedó trabado el incidente de competencia ante la Corte Suprema.
82.17. El 5 de diciembre de 1996 la Corte Suprema resolvió el incidente de
competencia (supra párr. 82.16) declarando que “es competente para seguir
conociendo el asunto el Segundo Juzgado Militar de Santiago, al cual se deberá remitir”
el expediente76.
82.18. El 16 de diciembre de 1996 el Segundo Juzgado Militar instruyó sumario a
través de la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros de Santiago77. El 13 de enero
de 1997 el referido Juzgado Militar acumuló la causa No. 40.184, seguida hasta ese
entonces en el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, a la causa 876-96, seguida
ante sí78.
82.19. El 14 de enero de 1997 la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros de
Santiago solicitó al Segundo Juzgado Militar que “dicte sobreseimiento total y definitivo
[por encontrarse] extinguida la responsabilidad penal” de Castro Osorio y Neveu
Cortesi, en virtud del Decreto Ley No. 2.19179.
72
Cfr. recurso de apelación interpuesto por el representante de Castro Osorio el 5 de octubre de 1996,
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1917 y 1918).
73
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 30 de octubre de 1996, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 2044).
74
Cfr. incidente de competencia presentado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago contra el
Primer Juzgado del Crimen de Rancagua el 27 de septiembre de 1996, (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1886 y 1887).
75
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 7 de octubre de 1996, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1916).
76
Cfr. resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de diciembre de 1996, (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1931).
77
Cfr. resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago de 16 de diciembre de 1996, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1933).
78
Cfr. resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago de 13 de enero de 1997, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1970).
79
Cfr. comunicación de 14 de enero de 1997 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1934 y 1935).