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82.13. El 23 de diciembre de 1994 el Primer Juzgado del Crimen declaró cerrado el
sumario61, frente a lo cual el 28 de diciembre del mismo año, la señora Gómez
Olivares, a través de su representante, solicitó al Juez que se deje “sin efecto” esta
resolución62. El 2 de enero de 1995 el Juez dejó sin efecto su anterior resolución63. No
obstante, el 8 de febrero de 1995 el mismo Juez declaró nuevamente cerrado el
sumario64. Seguidamente, el 15 de febrero de 1995 el Juez sobreseyó definitivamente
la causa, en aplicación del Decreto Ley No. 2.19165 (supra párr. 82.10). El 3 de
noviembre de 1995 la Corte de Apelaciones decidió revocar tal sobreseimiento y
“reponer” la causa a la etapa del sumario, “por no encontrarse agotada la
investigación"66. El 5 de junio de 1996 el Primer Juzgado del Crimen nuevamente
declaró cerrado el sumario67. La Corte de Apelaciones decidió revocar esta resolución
y, además, ordenó al Juez “perseguir la responsabilidad criminal” del presunto
responsable Neveu Cortesi68.
82.14. El 31 de agosto de 1996 el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua dictó
resolución mediante la cual “somet[ió] a proceso a [Manuel Segundo Castro Osorio],
como cómplice[,] y a [Raúl Hernán Neveu Cortesi], como autor del delito de homicidio
de Luis Alfredo Almonacid Arellano”. Asimismo, el Juzgado dictó órdenes de
aprehensión en contra de Castro Osorio y ofició a la Prefectura de Carabineros de
Curicó a fin de que se ponga a su disposición a Neveu Cortesi69.
82.15. El 3 de octubre de 1996 el Juzgado del Crimen de Rancagua decidió dictar la
excarcelación bajo fianza del señor Castro Osorio70, decisión que fue confirmada por la
Corte de Apelaciones el 4 de octubre de 199671. Inmediatamente después, el 5 de
octubre de 1996, Castro Osorio presentó un recurso de apelación en contra de la
61
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 23 de diciembre de 1994,
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1796).
62
Cfr. escrito de 28 de diciembre de 1994 del representante de la señora Gómez Olivares,
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1797 y 1798).
63
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 2 de enero de 1995, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1798).
64
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 8 de febrero de 1995, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1802).
65
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 15 de febrero de 1995 (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1803).
66
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 3 de noviembre de 1995, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1817).
67
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 5 de junio de 1996, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1854).
68
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 28 de agosto de 1996, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1873 y 1874).
69
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 31 de agosto de 1996, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1877 y 1878).
70
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 3 de octubre de 1996, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1902).
71
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 4 de octubre de 1996, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1907).