45 En base a ello, la Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic, al considerar que “un solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil trae consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsable”121. Todos estos elementos ya estaban definidos jurídicamente cuando el señor Almonacid Arellano fue ejecutado. 97. Por su parte, el Tribunal Militar Internacional para el Juzgamiento de los Principales Criminales de Guerra (en adelante “el Tribunal de Nuremberg”), el cual tenía jurisdicción para juzgar los crímenes establecidos en el Acuerdo de Londres, indicó que la Estatuto de Nuremberg “es la expresión de derecho internacional existente en el momento de su creación; y en esa extensión es en sí mismo una contribución al derecho internacional”122. Con ello reconoció la existencia de una costumbre internacional, como una expresión del derecho internacional, que proscribía esos crímenes. 98. La prohibición de crímenes contra la humanidad, incluido el asesinato, fue además corroborada por las Naciones Unidas. El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General confirmó “los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal”123. Asimismo, en 1947 la Asamblea General encargó a la Comisión de Derecho Internacional que "formul[ara] los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg”124. Estos principios fueron adoptados en 1950125. Entre ellos, el Principio VI.c califica al asesinato como un crimen contra la humanidad. De igual forma, la Corte resalta que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, de los cuales Chile es parte desde 1950, también prohíbe el “homicidio en todas sus formas” de personas que no participan directamente en las hostilidades. sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de la humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXIII) de 25 de noviembre de 1968. 121 Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Prosecutor v. Dusko Tadic, IT-94-1-T, Opinion and Judgement, May 7, 1997, at para. 649. Esto fue posteriormente confirmado por el mismo tribunal en Prosecutor v. Kupreskic, et al, IT-95-16-T, Judgement, January 14, 2000, at para. 550, y Prosecutor v. Kordic and Cerkez, IT-95-14/2-T, Judgement, February 26, 2001, at para. 178. 122 Cfr. Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal, Nuremberg, Germany, (1947) at 218. 123 Cfr. O.N.U., Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 95(I), Quincuagésima quinta reunión plenaria de 11 de diciembre de 1946. 124 Cfr. O.N.U., Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptado por la de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 177 (II), 123ª sesión plenaria de 21 de noviembre de 1947. 125 Cfr. O.N.U., Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las Sentencias del Tribunal. Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en el año 1950 (A/CN.4/34).

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