5 siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión y al representante que presentaran las observaciones que creyesen convenientes a la solicitud del Estado. 23. El 17 de marzo de 2006 la Comisión presentó sus observaciones, en las que señaló que no tenía objeciones a la solicitud para que se reciba la declaración del señor Maturana Miguel por medio de affidávit. Por otro lado, la Comisión señaló que la solicitud del Estado de proponer como nuevo perito al señor Salinas Rivera “resulta improcedente”, en “aplicación del principio de preclusión y dado que el Estado no utilizó la oportunidad procesal pertinente”, y estimó que el ofrecimiento del señor Salinas Rivera como perito “no constituye una sustitución, sino una adición”. Asimismo, la Comisión indicó que “se verifica impedimento” del señor Salinas Rivera para prestar su declaración, puesto que “el presente asunto fue sometido a consideración del Sistema Interamericano […] cuando el señor Salinas Rivera ya prestaba sus servicios en el área de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. 24. El 17 de marzo de 2006 el representante de las presuntas víctimas presentó observaciones a la declaración del señor Cristián Correa Montt (supra párr. 21). 25. El 21 de marzo de 2006 el Estado informó que retiraba “como perito propuesto, al [señor] Alejandro Salinas Rivera, estimando atendible la razón expuesta por la Comisión Interamericana” (supra párr. 23), y que en su reemplazo designaba al señor Jean Pierre Matus Acuña. Asimismo, el Estado insistió “en su petición de que se autorice al [señor] Cristián Maturana Miquel, a presentar su informe ante fedatario público”. 26. El 22 de marzo de 2006 la Comisión presentó sus observaciones en relación con la declaración del testigo Cristián Correa Montt. El mismo día presentó sus observaciones sobre el ofrecimiento del Estado de la declaración del señor Jean Pierre Matus Acuña (supra párr. 25), en las que manifestó su oposición a tal ofrecimiento, en vista de que “no constituye una sustitución, sino una adición”. 27. El 24 de marzo de 2006 el Presidente de la Corte Interamericana emitió una Resolución, mediante la cual decidió aceptar que el señor Cristián Maturana Miquel presente su peritaje a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), así como convocar al señor Jean Pierre Matus Acuña para que rinda su experticia ante el Tribunal en la audiencia pública convocada por el mismo (supra párr. 20). 28. El 29 de marzo de 2006 se celebró la audiencia pública en la ciudad de Brasilia, Brasil, a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Evelio Fernández Arévalos y Santiago Canton, Delegados; Víctor H. Madrigal Borloz y Juan Pablo Albán, Asesores; b) por los representantes: Mario Eugenio Márquez Maldonado y Ricardo Zúñiga Lizama, y c) por el Estado: Amira Esquivel Utreras, Agente; René Ruidíaz Pérez, Primer Secretario de la Embajada de Chile en Brasil; Patricio Aguirre Vacchieri, Segundo Secretario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y Virginia Barahona, abogada de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, comparecieron la señora Elvira Gómez Olivares, testigo ofrecida por el representante, y Jorge Correa Sutil, testigo ofrecido por el Estado, y los señores Humberto Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus Acuña, peritos ofrecidos por la Comisión y el Estado, respectivamente. Los peritos Humberto Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus Acuña presentaron documentación en la audiencia pública. Asimismo, durante la audiencia la Corte solicitó al Estado la remisión de prueba documental.

Seleccionar párrafo de destino3