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siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión y al representante que
presentaran las observaciones que creyesen convenientes a la solicitud del Estado.
23.
El 17 de marzo de 2006 la Comisión presentó sus observaciones, en las que
señaló que no tenía objeciones a la solicitud para que se reciba la declaración del señor
Maturana Miguel por medio de affidávit. Por otro lado, la Comisión señaló que la
solicitud del Estado de proponer como nuevo perito al señor Salinas Rivera “resulta
improcedente”, en “aplicación del principio de preclusión y dado que el Estado no
utilizó la oportunidad procesal pertinente”, y estimó que el ofrecimiento del señor
Salinas Rivera como perito “no constituye una sustitución, sino una adición”.
Asimismo, la Comisión indicó que “se verifica impedimento” del señor Salinas Rivera
para prestar su declaración, puesto que “el presente asunto fue sometido a
consideración del Sistema Interamericano […] cuando el señor Salinas Rivera ya
prestaba sus servicios en el área de derechos humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile”.
24.
El 17 de marzo de 2006 el representante de las presuntas víctimas presentó
observaciones a la declaración del señor Cristián Correa Montt (supra párr. 21).
25.
El 21 de marzo de 2006 el Estado informó que retiraba “como perito propuesto,
al [señor] Alejandro Salinas Rivera, estimando atendible la razón expuesta por la
Comisión Interamericana” (supra párr. 23), y que en su reemplazo designaba al señor
Jean Pierre Matus Acuña. Asimismo, el Estado insistió “en su petición de que se
autorice al [señor] Cristián Maturana Miquel, a presentar su informe ante fedatario
público”.
26.
El 22 de marzo de 2006 la Comisión presentó sus observaciones en relación con
la declaración del testigo Cristián Correa Montt. El mismo día presentó sus
observaciones sobre el ofrecimiento del Estado de la declaración del señor Jean Pierre
Matus Acuña (supra párr. 25), en las que manifestó su oposición a tal ofrecimiento, en
vista de que “no constituye una sustitución, sino una adición”.
27.
El 24 de marzo de 2006 el Presidente de la Corte Interamericana emitió una
Resolución, mediante la cual decidió aceptar que el señor Cristián Maturana Miquel
presente su peritaje a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit),
así como convocar al señor Jean Pierre Matus Acuña para que rinda su experticia ante
el Tribunal en la audiencia pública convocada por el mismo (supra párr. 20).
28.
El 29 de marzo de 2006 se celebró la audiencia pública en la ciudad de Brasilia,
Brasil, a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Evelio Fernández
Arévalos y Santiago Canton, Delegados; Víctor H. Madrigal Borloz y Juan Pablo Albán,
Asesores; b) por los representantes: Mario Eugenio Márquez Maldonado y Ricardo
Zúñiga Lizama, y c) por el Estado: Amira Esquivel Utreras, Agente; René Ruidíaz
Pérez, Primer Secretario de la Embajada de Chile en Brasil; Patricio Aguirre Vacchieri,
Segundo Secretario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile; y Virginia Barahona, abogada de la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, comparecieron la
señora Elvira Gómez Olivares, testigo ofrecida por el representante, y Jorge Correa
Sutil, testigo ofrecido por el Estado, y los señores Humberto Raúl Ignacio Nogueira
Alcala y Jean Pierre Matus Acuña, peritos ofrecidos por la Comisión y el Estado,
respectivamente. Los peritos Humberto Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre
Matus Acuña presentaron documentación en la audiencia pública. Asimismo, durante la
audiencia la Corte solicitó al Estado la remisión de prueba documental.