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15.
El 26 de septiembre de 2005 el representante presentó su escrito de solicitudes
y argumentos, y el 29 de septiembre de 2005 los anexos al mismo.
16.
Los días 18 y 25 de noviembre de 2005 el Estado informó a la Corte que el 17
de octubre del mismo año la Comisión Interamericana consultó al Estado si “tendría
interés en iniciar el proceso de solución amistosa”.
17.
El 26 de noviembre de 2005 el Estado presentó un escrito mediante el cual
interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y remitió sus observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). Las
excepciones preliminares interpuestas se refieren a la supuesta incompetencia ratione
temporis de la Corte para conocer del presente caso y a una supuesta violación
procesal durante la tramitación del caso ante la Comisión que habría violado el derecho
del Estado a ser oído. El 23 de diciembre de 2005 el Estado presentó los anexos a su
contestación de la demanda.
18.
El 8 de diciembre de 2005 la Secretaría, de conformidad con el artículo 37.4 del
Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de treinta días, para
que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas
(supra párr. 17). El representante no presentó observaciones.
19.
El 6 de enero de 2006 la Comisión remitió sus observaciones escritas a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado, a las cuales adjuntó prueba
documental.
20.
El 7 de febrero de 2006 la Corte dictó una Resolución mediante la cual estimó
conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) la
declaración del señor Cristián Correa Montt, propuesto como testigo por el Estado.
Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, al representante y al Estado a una
audiencia pública que se celebraría en la sede del Superior Tribunal de Justicia del
Brasil, en la ciudad de Brasilia, a partir del 29 de marzo de 2006, para escuchar sus
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los señores
Elvira Gómez Olivares, propuesta como testigo por el representante, Jorge Correa
Sutil, propuesto como testigo por el Estado, Humberto Raúl Ignacio Nogueira Alcala,
propuesto como perito por la Comisión, y Cristián Maturana Miquel, propuesto como
perito por el Estado. Además, en la referida Resolución el Presidente informó a las
partes que contaban con plazo hasta el 12 de mayo de 2006 para presentar sus
alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas.
21.
El día 10 de marzo de 2006 el Estado remitió la declaración rendida por el señor
Cristián Correa Montt solicitada por la Corte (supra párr. 20). Los anexos a dicha
declaración fueron recibidos el 21 de marzo de 2006.
22.
El 16 de marzo de 2006 el Estado informó que por motivos de fuerza mayor, el
testigo Cristián Maturana Miquel, convocado a comparecer ante la Corte
Interamericana en audiencia pública (supra párr. 20), estaba imposibilitado de
trasladarse a la ciudad de Brasilia, por lo que no podría rendir su declaración. Por esta
razón, el Estado solicitó a la Corte que se le permita sustituir dicho peritaje por el del
señor Alejandro Salinas Rivera y que se autorice que el señor Maturana Miquel rinda su
declaración a través de fedatario público (affidávit). Ese mismo día, la Secretaría,