25
C)
Valoración de la Prueba
73.
En este apartado la Corte se pronunciará sobre la valoración de los elementos
probatorios aportados al Tribunal.
74.
En este caso, como en otros17, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
75.
Respecto a la declaración rendida por el señor Cristián Correa Montt (supra párr.
21), este Tribunal la admite en cuanto concuerde con su objeto, señalado en la
Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 20), teniendo en cuenta las
observaciones del representante (supra párr. 24) y de la Comisión (supra párr. 26).
Asimismo, acepta los documentos presentados por el señor Correa Montt junto con su
declaración y los valora en el conjunto del acervo probatorio y con aplicación de las
reglas de la sana crítica.
76.
En lo que respecta a la declaración del perito Cristián Maturana Miquel (supra
párr. 29), este Tribunal comparte lo indicado por la Comisión Interamericana (supra
párr. 32), en el sentido de que tal declaración contiene pronunciamientos del perito
ajenos al objeto para el que fue solicitada por Resolución del Presidente de 24 de marzo
de 2006 (supra párr. 27). No obstante lo anterior, la admite pues la considera útil para
la presente causa, y la valora en el conjunto del acervo probatorio y con aplicación de
las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión, y las
observaciones que al respecto presentó el Estado (supra párr. 37).
77.
Si bien las dos declaraciones señaladas en los párrafos anteriores fueron
presentadas ante un notario público para el reconocimiento de la firma de sus autores
y, por tanto, no constituyen formalmente affidávits, el Tribunal las acepta, en vista de
que no se ha afectado la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal entre las partes.
78.
En relación con las declaraciones rendidas en la audiencia pública por el testigo
Jorge Correa Sutil y por los peritos Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus
Acuña, la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto establecido mediante
Resoluciones de 7 de febrero (supra párr. 20) y 24 de marzo de 2006 (supra párr. 27),
y les reconoce valor probatorio. Este Tribunal estima que el testimonio de la señora
Elvira Gómez Olivares (supra párrs. 28), que resulta útil en el presente caso, no puede
ser valorado aisladamente por tratarse de una presunta víctima y tener un interés
directo en este caso, sino debe serlo dentro del conjunto de las pruebas del proceso18.
Asimismo, respecto a la documentación presentada por los peritos Raúl Ignacio
Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus Acuña durante la audiencia pública del presente
caso (supra párr. 28), la Corte decide admitirla, por cuanto resulta útil para el presente
caso y porque forma parte de la fundamentación de los referidos peritajes.
79.
En lo que respecta a la prueba documental remitida por las partes con
posterioridad a la presentación de sus escritos principales (supra párr. 19, 31, 33, 36 y
37), sólo la Comisión Interamericana presentó objeciones, relativas únicamente a la
17
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 14, párr. 48; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 14,
párr. 112; y Caso Baldeón García, supra nota 14, párr. 65.
18
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 14, párr. 48; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 14,
párr. 121; y Caso Baldeón García, supra nota 14, párr. 66.