25 C) Valoración de la Prueba 73. En este apartado la Corte se pronunciará sobre la valoración de los elementos probatorios aportados al Tribunal. 74. En este caso, como en otros17, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 75. Respecto a la declaración rendida por el señor Cristián Correa Montt (supra párr. 21), este Tribunal la admite en cuanto concuerde con su objeto, señalado en la Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 20), teniendo en cuenta las observaciones del representante (supra párr. 24) y de la Comisión (supra párr. 26). Asimismo, acepta los documentos presentados por el señor Correa Montt junto con su declaración y los valora en el conjunto del acervo probatorio y con aplicación de las reglas de la sana crítica. 76. En lo que respecta a la declaración del perito Cristián Maturana Miquel (supra párr. 29), este Tribunal comparte lo indicado por la Comisión Interamericana (supra párr. 32), en el sentido de que tal declaración contiene pronunciamientos del perito ajenos al objeto para el que fue solicitada por Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2006 (supra párr. 27). No obstante lo anterior, la admite pues la considera útil para la presente causa, y la valora en el conjunto del acervo probatorio y con aplicación de las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión, y las observaciones que al respecto presentó el Estado (supra párr. 37). 77. Si bien las dos declaraciones señaladas en los párrafos anteriores fueron presentadas ante un notario público para el reconocimiento de la firma de sus autores y, por tanto, no constituyen formalmente affidávits, el Tribunal las acepta, en vista de que no se ha afectado la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal entre las partes. 78. En relación con las declaraciones rendidas en la audiencia pública por el testigo Jorge Correa Sutil y por los peritos Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus Acuña, la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto establecido mediante Resoluciones de 7 de febrero (supra párr. 20) y 24 de marzo de 2006 (supra párr. 27), y les reconoce valor probatorio. Este Tribunal estima que el testimonio de la señora Elvira Gómez Olivares (supra párrs. 28), que resulta útil en el presente caso, no puede ser valorado aisladamente por tratarse de una presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sino debe serlo dentro del conjunto de las pruebas del proceso18. Asimismo, respecto a la documentación presentada por los peritos Raúl Ignacio Nogueira Alcala y Jean Pierre Matus Acuña durante la audiencia pública del presente caso (supra párr. 28), la Corte decide admitirla, por cuanto resulta útil para el presente caso y porque forma parte de la fundamentación de los referidos peritajes. 79. En lo que respecta a la prueba documental remitida por las partes con posterioridad a la presentación de sus escritos principales (supra párr. 19, 31, 33, 36 y 37), sólo la Comisión Interamericana presentó objeciones, relativas únicamente a la 17 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 14, párr. 48; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 14, párr. 112; y Caso Baldeón García, supra nota 14, párr. 65. 18 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 14, párr. 48; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 14, párr. 121; y Caso Baldeón García, supra nota 14, párr. 66.

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