27 82.1. El señor Luis Alfredo Almonacid Arellano y la señora Elvira del Rosario Gómez Olivares estaban casados entre sí21, y tuvieron tres hijos, los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez. 82.2. El señor Almonacid Arellano “era profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE)”22. b) Antecedentes: hechos ocurridos antes del 21 de agosto de 1990 i) Contexto 82.3. El 11 de septiembre de 1973 advino en Chile un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende. “Los institutos armados y de orden, a través de la Junta de Gobierno, asumieron primero el poder ejecutivo (Decreto Ley No. 1) y luego el constituyente y el legislativo (Decreto Ley No. 128)”23. La nueva Presidencia de la República/Comandancia en Jefe estuvo dotada “de una suma de poderes jamás vista en Chile. Su titular no sólo gobernaba y administraba el país, sino que además integraba y presidía la Junta de Gobierno –y, por ende, no se podía legislar ni reformar la Constitución sin él- y comandaba todo el Ejército”24. Mediante Decreto Ley No. 5 de 22 de septiembre de 1973 “se declaró que el estado de sitio por conmoción interna que regía al país debía entenderse como `estado o tiempo de guerra’”25. 82.4. La represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba como opositoras (infra párr. 82.6), como política de Estado, operó desde ese mismo día hasta el fin del gobierno militar el 10 de marzo de 1990, “aunque con grados de intensidad variables y con distintos niveles de selectividad26 a la hora de señalar a sus víctimas”27. Esta represión estuvo caracterizada por una práctica masiva y sistemática28 de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluida la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones arbitrarias de la libertad en recintos al 21 Cfr. certificado de matrimonio conferido por el Registro Civil y de Identificación de Rancagua, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1675). 22 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo III, pág. 18, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2572). 23 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, pág. 42, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2101). 24 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, pág. 47, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2103). 25 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, pág. 60, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2110). 26 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, pág. 115, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2137). 27 Cfr. Informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, pág. 177 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 4, folio 3583). 28 Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Primera Parte, capitulo II y Segunda Parte, Págs. 15 a 104 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2); e Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, pág. 37 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, folio 2822).

Seleccionar párrafo de destino3