10 32. De igual manera, el 27 de mayo de 2009 el Estado presentó varios “documentos probatorios” junto con su escrito de alegatos finales. Algunos de los referidos documentos ya constaban en el acervo probatorio correspondiente al presente caso22, los cuales ya han sido declarados admisibles (supra párr. 29). Sin embargo, respecto de los demás documentos que no habían sido presentados con anterioridad, los representantes objetaron su admisibilidad “por ser extemporánea y no ser pertinente. Por lo demás, [los representantes señalaron que] no se trata de documentación que se refiera a hechos supervinientes que justifiquen su presentación fuera de los lapsos procesales previstos por la […] Corte”. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que presentar al respecto. 33. La Corte observa que la prueba remitida por los representantes (supra párr. 31) y el Estado (supra párr. 32) junto con sus respectivos escritos de alegatos finales fue presentada extemporáneamente dentro del proceso ante la misma y no se relaciona con hechos supervinientes. Los representantes y el Estado no alegaron ningún motivo de fuerza mayor o un impedimento grave que permitirían a este Tribunal admitir esta prueba en un momento procesal distinto al que señala el Reglamento en su artículo 44. Por lo tanto, la Corte considera que dicha prueba es inadmisible. * * * 34. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte procederá con el análisis de las alegadas violaciones a la Convención Americana, a la luz de los hechos que la Corte considere probados, así como de los alegatos de derecho de las partes. Al hacer esto, el Tribunal los valorará con base en la sana crítica, dentro del marco legal aplicable23. 22 Cfr. inter alia, Sentencia condenatoria del Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas de 8 de noviembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 64, fs. 1420 a 1492 y expediente de apéndices a la demanda, apéndice 3, fs. 397 y 398); sentencia de 2 de junio de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara desestimado el recurso de casación (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 65, fs. 1493 a 1557); orden de traslado del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira de 23 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 66, fs. 1558 a 1559); decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira de 23 de mayo de 2004 y carta de notificación a la Corte Marcial sobre declinatoria de competencia del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira de 23 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 67, fs. 1560 a 1567); decisión de la Corte Marcial de 24 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 68, fs. 1568 a 1572); resolución del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de 29 de julio de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 73, fs. 1610 a 1613); decisión del Tribunal Militar Primero de Juicio de 4 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 74, fs. 1614 a 1620); resolución del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de 16 de agosto de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 75, fs. 1621 a 1659); recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 8 de noviembre de 2004 ante la Corte Marcial en Funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas presentado el 23 de noviembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 81, fs. 1736 a 1847); Sentencia de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas de 27 de enero de 2005, en relación con el recurso de apelación (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 82, fs. 1848 a 1905); recurso de casación contra la sentencia de 27 de enero de 2005 de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas de 28 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 83, fs. 1906 a 2149); recurso extraordinario de revisión contra la decisión No. 303 de la Sala de Casación Penal de 2 de junio de 2006 de 17 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 84, fs. 2150 a 2214), y orden de ejecución emitida por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas de 4 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 85, fs. 2215 a 2219). 23 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 18, párr. 76; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 32, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 53.

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