11 VI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD)24 Y 13.1 Y 13.2 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)25 DE LA CONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)26 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)27 DE LA MISMA 35. En el presente capítulo la Corte debe analizar si el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Usón Ramírez. Antes de considerar los alegatos respectivos de las partes, resulta pertinente determinar los hechos que se encuentran probados y enmarcan la controversia. 36. El señor Usón Ramírez, quien era General de Brigada en las Fuerzas Armadas, había desempeñado varios cargos públicos, inclusive el de Ministro de Finanzas, cargo al cual renunció después de los sucesos del 11 de abril de 2002, por disidir con el gobierno y con los miembros del Alto Mando Militar. En el año 2003 el señor Usón Ramírez pasó a situación de retiro28. 37. Los días 16 de abril y 10 de mayo de 2004 el señor Usón Ramírez fue invitado a participar en un programa de televisión llamado “La Entrevista”. El tema del programa en esas ocasiones era la hipótesis planteada en un artículo de prensa escrito por una 24 El artículo 9 de la Convención establece que: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 25 El artículo 13 de la Convención señala en lo pertinente lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: […] 26 a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El artículo 1.1 de la Convención establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 27 El artículo 2 de la Convención dispone que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 28 Cfr. Resolución No. DG-21141 del Ministerio de Defensa de 30 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, f. 994) y Sentencia No. 01574 de 15 de octubre de 2003 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de nulidad conjunto con recurso de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos contra la resolución No. DG-21141 de 30 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 22, f. 996).

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