12 periodista, también invitada al programa, sobre la supuesta utilización de un “lanzallamas” como medio de castigo en contra de unos soldados en el Fuerte Mara, en donde ocurrió un incendio en una celda el 30 de marzo de 2004. Para dichos efectos el señor Usón Ramírez fue presentado como “excelente analista del tema militar y el tema político”, y posteriormente él mismo indicó ser experto en el tema al identificarse como “Oficial de Ingeniería”. En el programa, el señor Usón Ramírez explicó cómo funcionaba un lanzallamas y los procedimientos que se necesitan en la Fuerza Armada para utilizarlo, señalando además que “el funcionamiento y la forma como este equipo se prepara para su uso evidencia que exist[ió] una premeditación”29, añadiendo posteriormente que tal situación sería “muy muy grave si […] resulta ser ciert[a]”30. 38. Como consecuencia de las declaraciones emitidas en dicho programa de televisión, el señor Usón Ramírez fue juzgado y condenado a cumplir la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de “injuria contra la Fuerza Armada Nacional”31, bajo el tipo penal establecido en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, según el cual “[i]ncurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”32. 39. De acuerdo con la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2004 por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas en contra del señor Usón Ramírez, “los hechos objeto del juicio” que dieron origen a la causa se resumen en [q]ue el día dieciséis de [a]bril del dos mil cuatro, el ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, Francisco Vicente Usón Ramírez asistió como invitado especial conjuntamente con la ciudadana Patricia Poleo, al programa televisivo titulado "La Entrevista" que se transmite a partir de las 05:50 horas de la mañana por el Canal 10 (Televen), moderado por la [p]eriodista Marta Colomina. Que en dicho programa los mencionados ciudadanos fueron entrevistados, abordándose el tema del "Lanzallamas", relacionado con los sucesos recién acaecidos en el Fuerte Mara […], específicamente, dentro de una celda […] en cuyo interior resultaron quemados algunos [soldados.] Que […] la ciudadana Patricia Poleo inició el tema dejando ver que los aludidos soldados habían sido quemados con un lanzallamas, a lo que el citado Oficial General asintió reafirmando lo expresado por dicha [p]eriodista y luego de ello, procedió a dar una explicación sobre la creación, componentes y utilización de ese tipo de armamento, indicando además el procedimiento para sacarlo de los [d]epósitos […] a que corresponden, asintiendo también, por el tipo de quemaduras que presentaran los [s]oldados, que en el hecho había existido premeditación33. 40. Con base en estos hechos, el Tribunal Militar Primero de Juicio declaró que el General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ usó expresiones abusivas las cuales injurian y ofenden a la Fuerza Armada Nacional, ya que atentaron contra su convivencia interna y externa socialmente, por haber opinado y dar afirmaciones donde involucraba al personal militar en discrepancia con la realidad, a través de un medio audiovisual, en este caso, en el Programa televisivo "La Entrevista" del Canal Televén, el día 16 de [a]bril del 200434. 29 Trascripción del programa “La Entrevista”, de 16 de abril de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 29, f. 1084). 30 Trascripción del programa “La Entrevista”, supra nota 29, f. 1085. 31 Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, fs. 397 y 398. 32 Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. 33 Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 331. 34 Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 396.

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