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periodista, también invitada al programa, sobre la supuesta utilización de un “lanzallamas”
como medio de castigo en contra de unos soldados en el Fuerte Mara, en donde ocurrió un
incendio en una celda el 30 de marzo de 2004. Para dichos efectos el señor Usón Ramírez
fue presentado como “excelente analista del tema militar y el tema político”, y
posteriormente él mismo indicó ser experto en el tema al identificarse como “Oficial de
Ingeniería”. En el programa, el señor Usón Ramírez explicó cómo funcionaba un lanzallamas
y los procedimientos que se necesitan en la Fuerza Armada para utilizarlo, señalando
además que “el funcionamiento y la forma como este equipo se prepara para su uso
evidencia que exist[ió] una premeditación”29, añadiendo posteriormente que tal situación
sería “muy muy grave si […] resulta ser ciert[a]”30.
38.
Como consecuencia de las declaraciones emitidas en dicho programa de televisión, el
señor Usón Ramírez fue juzgado y condenado a cumplir la pena de cinco años y seis meses
de prisión por el delito de “injuria contra la Fuerza Armada Nacional”31, bajo el tipo penal
establecido en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, según el cual
“[i]ncurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda
o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”32.
39.
De acuerdo con la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2004 por el Tribunal Militar
Primero de Juicio de Caracas en contra del señor Usón Ramírez, “los hechos objeto del
juicio” que dieron origen a la causa se resumen en
[q]ue el día dieciséis de [a]bril del dos mil cuatro, el ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de
retiro, Francisco Vicente Usón Ramírez asistió como invitado especial conjuntamente con la ciudadana
Patricia Poleo, al programa televisivo titulado "La Entrevista" que se transmite a partir de las 05:50 horas
de la mañana por el Canal 10 (Televen), moderado por la [p]eriodista Marta Colomina. Que en dicho
programa los mencionados ciudadanos fueron entrevistados, abordándose el tema del "Lanzallamas",
relacionado con los sucesos recién acaecidos en el Fuerte Mara […], específicamente, dentro de una celda
[…] en cuyo interior resultaron quemados algunos [soldados.] Que […] la ciudadana Patricia Poleo inició el
tema dejando ver que los aludidos soldados habían sido quemados con un lanzallamas, a lo que el citado
Oficial General asintió reafirmando lo expresado por dicha [p]eriodista y luego de ello, procedió a dar una
explicación sobre la creación, componentes y utilización de ese tipo de armamento, indicando además el
procedimiento para sacarlo de los [d]epósitos […] a que corresponden, asintiendo también, por el tipo de
quemaduras que presentaran los [s]oldados, que en el hecho había existido premeditación33.
40.
Con base en estos hechos, el Tribunal Militar Primero de Juicio declaró que
el General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USON RAMIREZ usó expresiones abusivas las cuales
injurian y ofenden a la Fuerza Armada Nacional, ya que atentaron contra su convivencia interna y externa
socialmente, por haber opinado y dar afirmaciones donde involucraba al personal militar en discrepancia
con la realidad, a través de un medio audiovisual, en este caso, en el Programa televisivo "La Entrevista"
del Canal Televén, el día 16 de [a]bril del 200434.
29
Trascripción del programa “La Entrevista”, de 16 de abril de 2004 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 29, f. 1084).
30
Trascripción del programa “La Entrevista”, supra nota 29, f. 1085.
31
Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, fs. 397 y 398.
32
Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
33
Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 331.
34
Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 396.