13 41. Asimismo, en dicha sentencia condenatoria, al valorar la pena a imponer al señor Usón Ramírez, el Tribunal Militar Primero de Juicio señaló que “el delito cometido por el [a]cusado, atenta contra la seguridad de la Nación”35. 42. En Sentencia de apelación de 27 de enero de 2005, el tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el señor Usón Ramírez y confirmó la sentencia condenatoria, señalando que el Tribunal Militar Primero de Juicio concluyó que “los hechos ocurridos en Fuerte Mara eran contrarios a lo manifestado por el General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISO VICENTE USON RAMIREZ, por lo que lo expresado por el referido Oficial General constituye Injuria a la Fuerza Armada Nacional, por haber afirmado un hecho falso”36. 43. El 2 de junio de 2005 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó “por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores del acusado”37, con lo cual la sentencia quedó firme. * * * 44. En torno a estos hechos las partes presentaron diversos alegatos que se pueden enmarcar en los siguientes dos asuntos principales: 1) la supuesta necesidad de asegurar la protección del derecho al honor y reputación de las Fuerzas Armadas mediante la determinación de responsabilidades ulteriores al ejercicio del derecho a la libertad de expresión (infra párrs. 45 a 88) y 2) la supuesta necesidad de asegurar la protección de la seguridad nacional y el orden público mediante la determinación de responsabilidades ulteriores al ejercicio del derecho a la libertad de expresión (infra párrs. 89 a 94). La Corte procederá a analizar estos asuntos en el orden señalado. Adicionalmente, el Tribunal se referirá a los alegatos de las partes relacionados con las condiciones impuestas al señor Usón Ramírez al ser otorgado el beneficio de libertad condicional, en tanto éstas supuestamente afectaron su derecho a la libertad de pensamiento y expresión (infra párrs. 95 a 100). Por último, se hará referencia al alegato de los representantes en el que señalan que el señor Usón Ramírez fue sancionado disciplinariamente, estando en prisión, “por haber enviado una carta a los directivos y empleados de Radio Caracas Televisión, solidarizándose con ellos por el anunciado término de la concesión para transmitir en señal abierta” (infra párrs. 101 y 102). A) Sobre la supuesta necesidad de asegurar la protección del derecho al honor y reputación de las Fuerzas Armadas mediante la determinación de responsabilidades ulteriores al ejercicio del derecho a la libertad de expresión 45. Antes de analizar el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección de la honra, resulta necesario aclarar que el artículo 1.2 de la Convención establece que los derechos reconocidos en dicho instrumento corresponden a personas, es decir, a seres humanos y no a instituciones como las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, al entrar en el análisis del supuesto conflicto de derechos en el presente caso el Tribunal no pretende determinar el alcance de derechos que pudiera o no tener la institución de las Fuerzas Armadas, puesto que esto quedaría fuera del alcance de su competencia. Sin 35 Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 397. 36 Sentencia de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas de 27 de enero de 2005, supra nota 22, f. 1884. 37 Sentencia de 2 de junio de 2005 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 22, f. 1555.

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