RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE JULIO DE 2019 CASO ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y las representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y el perito recusado. 3. La nota de Secretaría 30 de mayo de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). CONSIDERANDO QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; las representantes ofrecieron la declaración de una presunta víctima, una declaración testimonial y cinco dictámenes periciales, y el Estado ofreció, dos declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales. 6. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. En cuanto a las declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Moisés Valdemar Ponce Malaver y Víctor Manuel Cubas Villanueva, peritos propuestos por el Estado.

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