-2- 7. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión procederá a examinar en forma particular: a) el desistimiento tácito de un declarante ofrecido por las representantes; b) la recusación respecto a la declaración pericial propuesta por el Estado; c) la admisibilidad de dos declaraciones periciales ofrecidas por las representantes, d) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión; e) observaciones a las declaraciones ofrecidas por las representantes y el Estado, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Desistimiento tácito de un declarante ofrecido por las representantes 8. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, las representantes ofrecieron la declaración pericial de un “experto/a en salud mental”, sin que fuera posteriormente individualizada ni confirmada en su lista definitiva de declarantes. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. Por tanto, al no confirmar la declaración mencionada, las representantes desistieron de la misma. En virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. B. Recusación respecto a la declaración pericial propuesta por el Estado 9. El Estado ofreció el peritaje de Luis Alberto Naldos Blanco quien declararía sobre los “aspectos relacionados a los procedimientos establecidos por la Policía Nacional del Perú en relación a la retención para efectos de identificación de Azul Rojas Marín de fecha 25 de febrero de 2008 y su concordancia con lo establecido en el artículo 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano”. 10. Las representantes recusaron al señor Naldos Blanco bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, indicando que el perito propuesto “pertenece a la misma unidad específica del Estado cuya actuación forma la controversia principal del caso”. En particular señalaron que el señor Naldos Blanco “ha estado vinculado profesionalmente con el Ministerio de Interior hasta el mes de octubre de 2018, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú, siendo esta entidad la responsable de la alegada detención arbitraria de Azul Rojas Marín, así como de la tortura y otras violaciones denunciadas”. 11. Respondiendo al traslado de la recusación, el señor Naldos Blanco manifestó que la Oficina de Integridad Institucional, en la que trabajó como Director General, “es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú”. Explicó que la “Oficina General de Integridad Institucional del Sector Interior no tiene relación de subordinación funcional con la Policía Nacional del Perú”. Por el contrario esta oficina “tiene facultades de investigación sobre los más altos estamentos policiales, incluyendo el propio Comandante General de la Policía Nacional”. 12. De conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento1, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, El referido artículo establece que: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 1

Seleccionar párrafo de destino3