3
Presidente estima pertinente admitir los dos dictámenes periciales. El objeto de estos
dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
B. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas
víctimas ofrecidas por los representantes
10.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las
declaraciones de 20 presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de
declarantes.
11.
Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los
representantes, el Estado solicitó a la Corte ponderar el debido equilibrio entre el derecho de
participación de las presuntas víctimas y la preservación de la adecuada conducción del
proceso y, en atención a ello, limitar la participación de las presuntas víctimas a dos
declarantes en audiencia y tres por affidavit, para un total de cinco declaraciones. Asimismo, el
Estado impugnó la parte del objeto de la declaración de las presuntas víctimas relacionada con
“otros aspectos relacionados del caso”, en virtud de que la indeterminación de su contenido
sería contraria al debido proceso legal.
12.
En cuanto a la primera observación expuesta por el Estado, esta Presidencia considera
que no encuentra asidero en el Reglamento de la Corte. Sobre este particular este Tribunal ha
destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un
interés directo en el caso en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre
las violaciones alegadas y sus consecuencias 1. Por ello, el Presidente considera que, en este
caso, las razones de economía procesal señaladas por el Estado no son una razón suficiente
para limitar el número de declaraciones. En virtud de lo anterior, esta Presidencia resuelve
rechazar la objeción planteada por el Estado respecto de las declaraciones propuestas por los
representantes.
13.
Por otra parte, respecto de la observación realizada sobre el enunciado “otros aspectos
relacionados del caso”, la Presidencia coincide con el Estado en cuanto a que el objeto de la
declaración podría generar incertidumbre sobre el alcance de la misma. En virtud de ello, sus
observaciones serán tomadas en consideración al momento de definir el objeto y la modalidad
de las declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 5).
14.
En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir todas las declaraciones de las
presuntas víctimas ofrecidas por los representantes.
C.
Observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida
por los representantes
15.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una declaración
testimonial, la cual fue reiterada en su lista definitiva de declarantes. La declaración a ser
rendida por el señor Ignacio Cano, profesor de la Universidad Estadual de Río de Janeiro,
tendría por objeto referirse al contexto de la época de las incursiones de la policía en las
comunidades y la continuidad de los casos en la actualidad. Asimismo, el testigo declararía
sobre los hechos de los dos operativos policiales del presente caso, en virtud de que era un
investigador especializado en la materia en la época en que ocurrieron.
1
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, párrafo considerativo 7; y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, párrafo considerativo 16.