medida reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi. 2. Mantener abierto, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 30 y 34 de la presente Resolución, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a establecer un programa de formación y capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos para personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico, y reiterar que la misma se encuentra parcialmente cumplida, quedando pendiente que el Estado remita la información solicitada en los Considerandos 7 a 30 de la presente Resolución. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos anteriores, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Destacar que las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento constituyen medidas necesarias para prevenir la repetición de hechos de tortura y otras violaciones en perjuicio de personas privadas de libertad, por lo que, a la luz del contexto actual mencionado por las partes y la Comisión, resulta fundamental que el Estado efectúe los mayores esfuerzos posibles para dar pronto cumplimiento a tales medidas de reparación, máxime tomando en cuenta que han transcurrido más de 18 años desde la emisión de la Sentencia y que, inclusive, la víctima del caso falleció sin que se hubiere superado la situación de impunidad. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de agosto de 2023, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento indicadas en los resolutivos 1 y 2. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -15-

Seleccionar párrafo de destino3