medida reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a
investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel
Tibi.
2.
Mantener abierto, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 30
y 34 de la presente Resolución, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
medida reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia,
relativa a establecer un programa de formación y capacitación en derechos humanos y
tratamiento de reclusos para personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo
personal médico, psiquiátrico y psicológico, y reiterar que la misma se encuentra
parcialmente cumplida, quedando pendiente que el Estado remita la información
solicitada en los Considerandos 7 a 30 de la presente Resolución.
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en los puntos resolutivos anteriores, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4.
Destacar que las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento
constituyen medidas necesarias para prevenir la repetición de hechos de tortura y otras
violaciones en perjuicio de personas privadas de libertad, por lo que, a la luz del contexto
actual mencionado por las partes y la Comisión, resulta fundamental que el Estado
efectúe los mayores esfuerzos posibles para dar pronto cumplimiento a tales medidas
de reparación, máxime tomando en cuenta que han transcurrido más de 18 años desde
la emisión de la Sentencia y que, inclusive, la víctima del caso falleció sin que se hubiere
superado la situación de impunidad.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 18 de agosto de 2023, un informe sobre las medidas de
reparación pendientes de cumplimiento indicadas en los resolutivos 1 y 2.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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