6.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 9 de enero de
2023, mediante el cual remitieron “información adicional posterior a la audiencia”, y el
escrito de observaciones presentado por el Estado el 10 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 dictada en el 2004
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. El Tribunal ha emitido
cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2006, 2009, 2011 y
2016 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Ecuador ha dado cumplimiento total a
cuatro medidas de reparación 6 y cumplimiento parcial a una reparación (infra
Considerando 18). En esta Resolución la Corte valorará el grado de cumplimiento de las
dos medidas de reparación pendientes, relativas a la obligación de investigar y la
capacitación a funcionarios públicos (infra Considerandos 2 y 17). Para ello, tomará en
cuenta tanto la información escrita como la recibida en la audiencia pública de
supervisión celebrada en noviembre de 2022 (supra Visto 4). En lo que respecta a la
obligación de investigar, el Tribunal también tomará en cuenta lo expuesto por el
Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del
Ecuador, en el informe que le fue requerido en carácter de “otra fuente de información”,
conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte (infra Considerando 10).
A.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las
violaciones cometidas en perjuicio del señor Tibi
2
B.
Programas de formación y capacitación sobre derechos humanos en el tratamiento de
reclusos
7
A. Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los
responsables de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Tibi
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
2.
En la Sentencia, la Corte hizo constar que “en el presente caso impera[ba] la
impunidad de los responsables de las violaciones cometidas” y que, habiendo
transcurrido, a ese momento, “más de nueve años de ocurridos los hechos, no se ha[bía]
investigado ni sancionado a los responsables de la detención ilegal y arbitraria y de las
violaciones a las garantías judiciales del señor Tibi, así como tampoco a los responsables
de las torturas ocasionadas a la víctima”. Por ello, en el punto resolutivo décimo y en el
párrafo 258 de la Sentencia, ordenó que el Estado debía, “en un plazo razonable”,
Reparación Integral y Autoridad Central de la Secretaría de Derechos Humanos, y Walter Morales, Agente
Fiscal de la Fiscalía General del Estado; b) por los representantes de las víctimas: Gisela De León y Helen
Kerwin, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y José Valenzuela Rosero y Diana Carrión
Mena, de la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y c) por la Comisión
Interamericana: Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Reparaciones relativas a: i) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero
de la Sentencia); ii) hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en
la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a los que se refiere este caso y pedir disculpas
al señor Tibi y a las demás víctimas, así como publicar dicha declaración, traducida al francés, en un diario de
amplia circulación en Francia, específicamente en la zona de residencia del señor Tibi (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia); iii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material
(punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia) e indemnización del daño inmaterial (punto resolutivos
décimo quinto de la Sentencia), y iv) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto costas y gastos
(punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
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