“investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables” de “las violaciones a los derechos a la [i]ntegridad [p]ersonal, la [l]ibertad [p]ersonal, la [p]rotección [j]udicial y las [g]arantías [j]udiciales, a l[a]s que se refiere [la] Sentencia”. 3. En la Resolución de 2016, la Corte determinó que la medida se encontraba pendiente de cumplimiento. Valoró positivamente que, en julio de 2005, el Estado inició una investigación por los hechos del presente caso 7, la cual se encontraba a cargo de la “Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado”. Sin embargo, hizo notar que la mayoría de las diligencias se habían realizado en 2011, y manifestó su preocupación respecto de los cambios de fiscales a cargo de la investigación en los años 2012 y 2015 debido a la posibilidad de que “tales cambios hubieren demorado la culminación de la etapa de investigación, por lo que se requi[rió] una explicación del Estado al respecto”. El Tribunal expresó su preocupación dado que la causa se encontraba “desde hac[ía] once años en etapa de indagación previa”, sin avances sustanciales, de modo que las violaciones cometidas contra el señor Tibi se encontraban “en la misma situación de impunidad constada por la Corte” en la Sentencia. 4. Tomando en cuenta el prolongado tiempo que la investigación de las violaciones del presente caso llevaba en etapa de indagación previa, así como lo afirmado por el Estado respecto a las dificultades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para obtener información sobre la implementación de esta medida, el Tribunal decidió aplicar el artículo 69.2 de su Reglamento para requerir un informe al Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General de Ecuador, como “otra fuente de información” sobre el cumplimiento de esta reparación, por ser la fiscalía a cargo de la investigación 8. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 5. El Estado ha venido informando sobre las diligencias realizadas en el marco de la indagación previa en curso 9, dentro de las cuales resaltó que, en julio de 2018, el señor Tibi, quien residía en Francia, “visitó el Ecuador para realizar varias diligencias preprocesales” 10, tales como el reconocimiento del lugar de los hechos, “con el objetivo de determinar el lugar de detención y posterior retención”; “una evaluación 7 La Corte constató que, según lo informado por el Estado, el 4 de julio de 2005 se dio inicio a la a indagación previa No. 3064-05, con el fin de “determinar la responsabilidad”: a) “de los miembros de los oficiales y agentes de policía de la INTERPOL que actuaron en el Operativo ‘Camarón’ y detuvieron al señor Tibi”, b) de “los agentes fiscales y jueces que intervinieron en los procesos penales contra el señor Tibi y que se avocaron conocimiento de los recursos por él interpuestos”, y c) de “los guías penitenciarios que torturaron al señor Tibi durante el tiempo que él estuvo detenido en la ex Penitenciaría del Litoral en la ciudad de Guayaquil”. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, nota al pie 22. 8 El mismo debía referirse, con especial énfasis, a: i) el estado actual de la indagación previa; ii) las diligencias o acciones que se hayan llevado a cabo en la misma entre el 2011 y la fecha de presentación del informe; iii) una explicación sobre las razones por las cuales no ha concluido la etapa de investigación que se ha venido desarrollando por once años; iv) las diligencias pendientes y el tiempo en que se tienen programado realizar y concluir la etapa de indagación previa, y v) si se han presentado obstáculos para superar la impunidad imperante en el presente caso. 9 Tales como solicitudes de información a distintas autoridades estatales; la ubicación de otras presuntas víctimas de los operativos en el marco del cual el señor Tibi fue detenido y de presuntos perpetradores; la toma de declaración de las presuntas víctimas ubicadas; solicitudes a INTERPOL para ubicar varias personas, y la realización de peritajes, entre otros. 10 El Ecuador informó que la visita fue costeada por el Estado y a su llegada, el señor Tibi “fue ingresado en el sistema de protección a víctimas y testigos y se veló por su seguridad. Además, se le dio un acompañamiento psicológico durante toda su estadía”. Cfr. Informe estatal de 21 de octubre de 2019. -3-

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