sobre un cronograma para la investigación y judicialización de la causa”, considerando que, “a 18 años de la sentencia […], ya ha superado lo que puede considerarse un plazo razonable para llevarse a cabo”. En la audiencia de supervisión de cumplimiento de noviembre de 2022, afirmaron que la demora para judicializar esta causa está “totalmente injustificada”, dado que el caso “no presenta un alto nivel de complejidad”. En este sentido, recordaron que desde 2005 el expediente judicial cuenta con “información en la que se identifican a algunos de los probables responsables” 16, y que las violaciones del presente caso “se cometieron bajo la custodia del Estado, en un ambiente controlado, en donde había agentes del Estado”, por lo que consideraron “fundamental […] que el proceso se eleve a etapa plenaria”. 9. En la audiencia de supervisión de 2022, la Comisión “observ[ó] con preocupación el paso del tiempo y la total impunidad que persiste al día de hoy en este caso” y recordó que, “durante 2019, el propio órgano investigador informó que la falta de personal civil de apoyo en operaciones investigativas resultaba un obstáculo en el avance de las investigaciones conducidas por la Unidad de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía”. Por ello, consideró de “gran importancia” que el Estado “demuestre que la modificación del fuero no significa un riesgo para que el caso tenga mayores demoras, o incluso se pueda solicitar después una nulidad con razón de la competencia”, así como que “informe periódicamente al Tribunal sobre las diligencias planificadas y la manera en la cual continuará el proceso penal respectivo, con la acusación correspondiente”. A.3. Otra fuente de información 10. El 6 de abril de 2017, el Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Ecuador brindó un informe como “otra fuente de información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con lo solicitado en la Resolución de 2016 (supra Considerando 4). En el informe sostuvo que, si bien “el caso denominado Tibi, ya debería haberse judicializado”, existen otras personas que también fueron detenidas y procesadas en el marco de los mismos operativos durante los cuales el señor Tibi fue detenido, quienes “tienen el mismo derecho en otorgarles una tutela efectiva por parte del Estado”, por lo que, “asumiendo una […] investigación integral, la Fiscalía [se encontraba] sustanciando todas y cada una de las diligencias en procura de llevar […] un caso responsable y sólido ante los Jueces” del Ecuador. A.4. Consideraciones de la Corte 11. La Corte toma nota de las diligencias realizadas por el Estado, así como de lo afirmado por la Fiscalía a cargo de la investigación en la audiencia de supervisión de 2022 respecto de que “considera que cuenta con los elementos de convicción suficientes como para dar una respuesta inmediatamente” (supra Considerando 6). Sin embargo, observa con preocupación que el proceso lleva 17 años en etapa de indagación previa, pese a que desde hace 10 años el Estado ha realizado afirmaciones relativas a que está próximo a judicializar la causa, sin que ello ocurriera. En efecto, en la Resolución de 2016, la Corte hizo notar que, luego de que en mayo de 2012 Ecuador realizara dicha afirmación, se efectuaron cambios de fiscales en septiembre de 2012 y febrero de 2015. De manera similar, en marzo de 2021 el Estado se comprometió a elevar el proceso a la siguiente etapa durante el primer semestre de ese año, lo cual finalmente no ocurrió, Recordaron que, en junio de 2005, la Procuraduría General del Estado “envió a la Fiscalía un oficio en el cual se determina con precisión los posibles perpetradores de varios delitos en contra de Tibi”, de modo que “desde ese momento […] se conocía con certeza los rangos, cargos, fueros y actuaciones de los servidores públicos involucrados en la perpetración de esos delitos”. 16 -5-

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